México dejó de cobrar el riesgo en la aduana y empezó a auditarlo después. Eso es todo lo que pasó con la valoración de la confección el 15 de septiembre de 2026, y es la frase que un director de finanzas debería leer antes de que el efectivo liberado llegue al balance.
Durante casi doce años, el importador de confección que declaraba un valor por debajo del precio de referencia publicado por la SHCP financiaba la diferencia en una cuenta aduanera de garantía y esperaba a que corriera un reloj de doce meses. El 14 de septiembre de 2026 la SHCP derogó el anexo que contenía esos precios de referencia y, a partir del día siguiente, el depósito dejó de activarse para las fracciones arancelarias de confección que cubría. Nuestra nota sobre la derogación explica qué cambió en el pedimento y qué revisar antes del siguiente despacho. Esta pieza trata de otra cosa: qué compró en realidad el efectivo que regresa, y qué debería hacer con él una operación de confección durante los próximos dos años.
La versión corta es que un costo financiero que el importador controlaba fue reemplazado por una exposición a auditoría que el importador ya no controla. El primero era una línea en el presupuesto. La segunda es una contingencia sin fecha de cierre hasta que la autoridad actúe.
Lo que el depósito era en realidad
En el papel, la cuenta de garantía era una medida contra la subvaluación, y así lo dice en su propio título la resolución de 1994 que creó el mecanismo. En la práctica, para un importador cuyo valor declarado era correcto, funcionaba como algo mucho más simple: un depósito en custodia a doce meses con un costo de capital conocido.
La mecánica está en el artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera. Quien importa en definitiva y declara un valor inferior al precio estimado publicado garantiza las contribuciones y cuotas compensatorias sobre la diferencia mediante un depósito en cuenta aduanera de garantía. La garantía se cancela doce meses después de la importación, salvo que la autoridad haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, en cuyo caso se mantiene hasta la resolución definitiva. Al cancelarse, el mismo artículo prevé que el importador recupere los montos depositados junto con los rendimientos generados desde la fecha del depósito. Desde la reforma de noviembre de 2025, el obligado también puede otorgar la garantía mediante carta de crédito emitida por una institución autorizada por la CNBV y registrada ante el SAT.
Cada elemento de ese instrumento se conocía de antemano. El disparador era aritmético: un número publicado contra un número declarado. El monto podía calcularse antes de que la mercancía se moviera. El plazo lo fijaba el calendario. La contraparte era una institución de crédito o una casa de bolsa autorizada conforme al artículo 84-A. El agente aduanal lo tramitaba por cuenta del importador, porque el artículo 162, fracción VIII convierte la presentación de esa garantía en una obligación propia del agente. Nada dependía de que la autoridad lo seleccionara a usted.
Eso era lo que lo hacía caro y, al mismo tiempo, presupuestable. Un equipo de tesorería podía modelarlo por embarque, proyectar la recuperación a doce meses y comparar el costo financiero contra el rendimiento que devolvía la cuenta. Para un importador cumplido, en la práctica funcionaba como el costo de despachar confección en México, denominado en capital de trabajo, y se resolvía solo, sin que nadie en la autoridad tuviera que tomar una decisión.
Lo que lo reemplazó
La autoridad no describió la derogación como un relajamiento. Los considerandos de la resolución del 14 de septiembre la fundan en el fortalecimiento de los mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera, y en las facultades de comprobación que la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables otorgan a la autoridad como alternativas para seguir combatiendo la subvaluación en el sector textil y de confección, que el mismo párrafo describe como causante de un grave daño al fisco. Leído como declaración de intención, es un sector que pasa de un control a otro. Leído como programa, todavía no hay nada: el texto dice qué puede usar la autoridad y guarda silencio sobre qué va a hacer. Sostenemos esa distinción a lo largo de toda esta pieza. Lo que sigue es lo que los instrumentos permiten, sin pronosticar la fiscalización.
Cuatro instrumentos cargan hoy el peso que antes cargaba el depósito, y ninguno fue creado el 14 de septiembre.
El primero es el expediente de valor. El artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera exige un expediente electrónico por cada pedimento, y desde el 1 de enero de 2026 ese expediente debe contener además la información y documentación que acredite los recursos con que se realizó la operación de comercio exterior. El artículo enumera, de manera expresamente enunciativa, el CFDI, las facturas comerciales o documentos equivalentes, las transferencias electrónicas de pago o cartas de crédito, los gastos de transporte, seguros y conexos, los contratos relacionados con la transacción, la documentación que soporte los incrementables y decrementables al valor de transacción conforme a los artículos 65 y 66, y cualquier otro registro que las reglas señalen como prueba de que la operación efectivamente ocurrió. Omitir las obligaciones del artículo 59 constituye ahora una infracción por derecho propio conforme al artículo 176, fracción XIII. Bajo el régimen de precios estimados, un expediente de valor delgado en una línea de confección tenía un depósito al frente que lo amortiguaba. Ya no lo tiene.
El segundo es la Manifestación de Valor construida sobre ese expediente. El 30 de septiembre de 2026 el SAT publicó en su portal la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que amplía el esquema transitorio hasta el 31 de octubre de 2026 y después escalona la transmisión electrónica por régimen aduanero, a partir del 1 de noviembre de 2026 y hasta llegar a la importación definitiva el 15 de enero de 2027. Documentamos cómo se movieron las prórrogas anteriores cuando el SAT las publicó. Para la confección, el punto es la convergencia: el depósito se retiró dos semanas antes de que se reescribiera el calendario que rige el régimen declarativo. Son instrumentos distintos de autoridades distintas y uno no causó al otro, pero una operación de confección los vive como un solo evento en un solo calendario.
El tercero es la exposición del propio agente aduanal. El artículo 53, fracción II hace a los agentes y agencias aduanales responsables solidarios de las contribuciones derivadas de las operaciones que tramitan, y el artículo 54, reformado, los hace responsables de la veracidad de los datos proporcionados, de la correcta determinación de las contribuciones y de cerciorarse de que el importador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento. La consecuencia práctica para un importador de confección es que el agente, que antes tramitaba la garantía por usted, hoy tiene un interés directo en la calidad del expediente de valor detrás de cada precio declarado, porque ese expediente es lo que lo separa de una determinación solidaria.
El cuarto es el filtro del padrón. La regla 1.3.3 de las RGCE incluye, entre las causales de suspensión en el Padrón de Importadores, que la autoridad determine que el valor declarado en el pedimento de importación está 50% o más por debajo del precio promedio de mercancías idénticas o similares importadas en los noventa días anteriores o posteriores a la operación. Esa causal nunca dependió de un anexo de precios estimados. Para la confección, hoy es el filtro que opera sin una cifra publicada al frente, y una suspensión del padrón detiene la operación completa, con un alcance que rebasa por mucho el de un cargo financiero.
Ponga los dos regímenes lado a lado y el intercambio se vuelve visible. El depósito lo dimensionaba una tabla, se activaba en el momento de la entrada y alcanzaba por igual a todo importador de la misma fracción arancelaria. Lo que ocupa su lugar lo dimensiona la auditoría, llega en el tiempo de la autoridad y alcanza a los importadores que el análisis de riesgo selecciona. La exposición no se redujo. Pasó de ser una cifra en una ficha de depósito a ser un juicio sobre la calidad de un expediente, y el expediente es la única parte de esa ecuación que el importador todavía controla.
Qué hacer con el capital liberado
La tentación es tratar la liberación como efectivo libre y dejar que fluya a donde el capital de trabajo esté más apretado. Es una decisión legítima para un equipo de tesorería, y es la equivocada para un importador de confección en esta posición, por una razón: ese capital nunca estuvo ocioso. Estaba haciendo un trabajo. Estaba parado frente a un expediente de valor para que el expediente no tuviera que sostenerse solo. Retire el capital y el expediente tiene que hacerlo.
Un importador de confección con el que trabajamos en el corredor, una operación mediana con líneas en varias fracciones arancelarias que el Anexo 4 solía cubrir, vio el cambio primero en su pronóstico de efectivo restringido. Los depósitos que se habrían constituido en el cuarto trimestre simplemente dejaron de aparecer en el calendario, y la pregunta que llegó al director de finanzas fue dónde redistribuir la diferencia. Cuando el responsable de cumplimiento aduanero sacó los expedientes de valor detrás de las entradas que habían llevado garantía en los doce meses previos, el patrón fue consistente: facturas y pedimentos en todas las líneas, evidencia de pago en la mayoría, contratos en algunas y la documentación que soporta incrementables y decrementables conforme a los artículos 65 y 66 en casi ninguna. El depósito llevaba años sustituyendo en silencio esos dos últimos elementos. Nada en la resolución del 14 de septiembre le ordena a nadie construirlos. El capital liberado se destinó primero a construirlos, y la conversación sobre redistribución se pospuso al primer trimestre de 2027.
Esa secuencia es el argumento. El uso correcto de una liberación de capital de trabajo, en un sector que la autoridad acaba de describir como dañino para el fisco, es financiar la evidencia que la nueva postura va a poner a prueba. Tres cosas van al frente de esa fila.
El soporte de valor en cada línea que el depósito solía cubrir. Más allá de la factura, que todos tienen, se trata de la documentación de la transacción que une la factura con el pago, el análisis de partes relacionadas donde aplique y la documentación de los incrementables del artículo 65 y los decrementables del artículo 66 que el expediente electrónico ahora debe contener. Es trabajo línea por línea y no se resuelve con un memorándum.
El expediente de contratos. El artículo 59 nombra los contratos relacionados con la transacción entre los documentos que el expediente debe contener, y la Manifestación de Valor pide los datos generales de esos mismos contratos. Una operación de confección que compra con órdenes de compra y contratos marco que nunca ha reunido en un solo lugar tiene dos razones para reunirlos ahora, y el calendario escalonado que llega a la importación definitiva en enero de 2027 es la última ventana cómoda para hacerlo.
El control interno que mantiene el expediente al día. Un expediente construido una sola vez en el cuarto trimestre de 2026 y nunca más mantenido es el mecanismo de precios estimados al revés: un control que se veía completo el día que se instaló y se deterioró sin que nadie lo notara. La garantía se resolvía sola con el calendario. El expediente no se resuelve nunca. Hay que operarlo.
El replanteamiento de tesorería que vuelve esto legible para un director de finanzas cabe en una frase. El depósito era un costo conocido con una fecha de recuperación conocida, y su lugar era el presupuesto. Lo que lo reemplazó es un pasivo contingente de monto y plazo desconocidos, y la única palanca que mueve su probabilidad es la evidencia detrás del valor declarado. Destinar parte del depósito liberado a reducir esa contingencia equivale a la misma gestión de riesgo que el depósito ya realizaba, ahora a cargo del importador y a una fracción del costo financiero.
En más de 190,000 operaciones aduaneras al año en más de 39 puertos, las operaciones que manejan bien un cambio como este son las que tratan el control retirado como una pregunta pendiente. La pregunta es qué estaba sustituyendo ese control. Respóndala, finánciela, y la conversación sobre redistribución podrá darse desde una posición en la que ya se sabe qué compró el efectivo.
De una línea en el presupuesto a una contingencia sin fecha
El mecanismo de precios estimados tenía un mérito que se pierde entre el alivio de verlo irse: terminaba. Doce meses después de la importación, sin auditoría de por medio, el depósito regresaba con su rendimiento y la entrada se cerraba. Los instrumentos que hoy cargan el peso no tienen un reloj de doce meses. Tienen las facultades de comprobación de la autoridad, un expediente de valor que debe exhibirse a requerimiento, un régimen declarativo cuyo calendario se reescribió el 30 de septiembre y hoy corre por régimen hasta enero de 2027, un agente aduanal con interés directo en la calidad del expediente y un filtro de padrón que opera con estadísticas en lugar de con una tabla publicada.
México dejó de cobrar el riesgo en la aduana y empezó a auditarlo después. Para un importador de confección cumplido, ese es un mejor régimen para operar, porque el costo de probar un valor correcto es menor que el costo de financiar un precio de referencia por debajo del cual, en sustancia, nunca estuvo. También es un régimen en el que la prueba tiene que existir antes de que alguien la pida, y el momento en que regresa el efectivo es el último en el que financiar esa prueba resulta barato.
Hable con un experto de Joffroy sobre una revisión de expediente de valoración en sus líneas de confección, acotada a las entradas que llevaron garantía en los últimos doce meses y al calendario de la Manifestación de Valor que ahora alcanza la importación definitiva el 15 de enero de 2027.
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