A partir del 29 de septiembre de 2026, una válvula de compuerta clasificada en la fracción 8481.80.04 no entra a México sin acreditar la NOM-012-CONAGUA-2021 en el punto de entrada. El viernes anterior, esa misma válvula cruzaba sin ese documento. Entre un día y otro no cambió la mercancía ni cambió la fracción: cambió el Anexo de NOM.
El 28 de septiembre de 2026 la Secretaría de Economía publicó en el DOF el Acuerdo que modifica el diverso por el que emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. El instrumento tiene un artículo único y un transitorio. El artículo único sustituye el numeral 1 del Anexo 2.4.1, la tabla que lista las fracciones arancelarias cuya mercancía debe demostrar cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas al entrar al país. El transitorio fija dos vigencias: el día siguiente a la publicación para la mayor parte de las entradas, y 30 días hábiles después para las que corresponden a equipos terminales móviles.
Ese escalón es el que va a confundir a más de un área de comercio exterior esta semana. Dos de las cuatro normas involucradas ya aplican. Las otras dos tienen fecha en noviembre. Leer el acuerdo como "esto entra en vigor en noviembre" deja 31 fracciones descubiertas desde mañana.
Qué exige el Anexo 2.4.1 y en qué consiste esta modificación
El Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas de la SE cruza dos listas: fracciones arancelarias de la LIGIE y Normas Oficiales Mexicanas. Cuando una fracción aparece en la tabla con una NOM en la columna de acotación, la mercancía clasificada en esa fracción debe acreditar el cumplimiento de esa norma en el punto de entrada, como regulación no arancelaria, antes de que el pedimento se pague y la mercancía se libere. La acreditación se hace con el certificado o la constancia de conformidad que emite un organismo de certificación acreditado y aprobado para esa NOM, y se declara en el pedimento con el identificador correspondiente del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.
La modificación del 28 de septiembre agrega 36 entradas fracción/NOM al numeral 1, repartidas entre cuatro normas.
NOM-012-CONAGUA-2021, grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable. 25 fracciones. Cubre tubería de PVC y tubos flexibles del capítulo 39 (3917.23.04, 3917.31.01, 3917.32.91, 3917.39.99), paquetes de lavabo y fregadero con grifo o mangueras (3922.10.01, 3922.90.99, 6910.10.01, 7324.10.01), mangueras con accesorios del capítulo 40 (4009.22.05, 4009.32.05, 4009.42.03), mangueras metálicas (8307.10.99), y el bloque más pesado en la partida 8481: válvulas de retención (8481.30.01, 8481.30.99), válvulas 8481.40.99, y trece fracciones de 8481.80 y 8481.90 que van desde válvulas de compuerta y de tres vías hasta partes de grifería sanitaria.
NOM-033-ENER-2019, eficiencia energética de motores de corriente alterna enfriados con aire. 6 fracciones en la partida 8501: 8501.10.10, 8501.20.05, 8501.40.08, 8501.40.99, 8501.51.02 y 8501.51.99. La norma cubre motores de 1 W a menos de 180 W, de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, y los electrónicamente conmutados, en tensión nominal de hasta 240 V.
NOM-221/2-SCFI-2018, equipos terminales móviles en las bandas de 700, 800, 850, 1900, 1700/2100 y 2500 MHz. 5 fracciones: 8517.13.01 (teléfonos inteligentes), 8517.14.91 (los demás teléfonos móviles), 8517.18.99, 8517.62.17 (aparatos de recepción, conversión, emisión y transmisión de datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento) y 8517.69.99.
NOM-221-SCFI-2017, código IMEI y receptor de FM en equipos terminales móviles. 1 fracción, la 8517.18.99, que con esta modificación carga las dos partes de la NOM-221.
Los considerandos del acuerdo explican la lógica con la misma frase para las cuatro normas: los productos clasificados en esas fracciones ya estaban dentro del campo de aplicación de la NOM, pero la fracción no aparecía en el anexo, y esa omisión generaba un vacío regulatorio en el punto de entrada. En otras palabras, la obligación de cumplir la norma ya existía para quien fabrica o comercializa en México. Lo que se cierra es la puerta por la que esa mercancía entraba sin demostrarlo en aduana.
Las fechas que importan, en orden
El acuerdo se firmó el 15 de septiembre de 2026 y se publicó en el DOF trece días después, el lunes 28 de septiembre. Conforme al transitorio único, entra en vigor el día siguiente a su publicación. Eso significa que el martes 29 de septiembre las 25 fracciones de grifería y las 6 de motores ya exigen NOM en el punto de entrada. La fecha que decide qué regulaciones no arancelarias aplican a un embarque está en el artículo 56, fracción I, de la Ley Aduanera: la del cruce de la línea divisoria en tráfico terrestre, la del fondeo en tráfico marítimo o la del arribo de la aeronave. Un contenedor que fondeó en Manzanillo el viernes 25 se rige por la tabla anterior aunque su pedimento se pague esta semana. El camión que cruza por Nuevo Laredo el martes 29 cae bajo la tabla nueva. Si su operación despacha con pedimento consolidado o con despacho anticipado, confirme con su agencia aduanal qué fecha rige en su caso.
Para las dos NOM-221 el transitorio abre una ventana de 30 días hábiles. La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 18 de diciembre de 2025 el acuerdo con los días que no se consideran hábiles en la dependencia durante 2026, y en el tramo que nos interesa aparecen el 2 de noviembre y el tercer lunes de noviembre, que en 2026 cae en 16. Contando desde el 29 de septiembre y descontando fines de semana y esos dos días, el trigésimo día hábil es el martes 10 de noviembre de 2026. Esa es la fecha a partir de la cual las fracciones 8517.13.01, 8517.14.91, 8517.18.99, 8517.62.17 y 8517.69.99 exigen la NOM-221/2, y la 8517.18.99 exige además la NOM-221 parte 1. Recomendamos confirmar el cómputo con su agencia aduanal, porque la interpretación del día exacto de entrada en vigor puede variar en un día según cómo se lea "a los 30 días hábiles siguientes".
Hay una tercera fecha que conviene tener presente aunque no aparezca en este acuerdo. Las NOM que ahora se exigen en el punto de entrada llevan años publicadas: la NOM-221-SCFI-2017 desde agosto de 2018, la NOM-221/2-SCFI-2018 desde diciembre de 2019, la NOM-033-ENER-2019 desde julio de 2021 y la NOM-012-CONAGUA-2021 desde septiembre de 2024. Para el fabricante nacional y para el comercializador, la obligación ya corría, y para los teléfonos celulares la NOM-221 ya se exige en aduana desde el 1 de julio en las fracciones que sí estaban listadas. Lo que el 29 de septiembre cambia es el momento en que la autoridad la revisa: en aduana, antes de que la mercancía circule.
La trampa: la fracción dispara, la acotación delimita
Casi todas las 36 entradas nuevas llevan una acotación que empieza con la palabra "Únicamente". La 8481.30.01 exige la NOM-012 únicamente para válvulas de retención para instalaciones hidráulicas de agua potable. La 8501.10.10 exige la NOM-033 únicamente para motores de corriente alterna enfriados con aire, de 1 W a 37.5 W, de 2, 4 y 6 polos, jaula de ardilla o electrónicamente conmutados. La 8481.80.99 exige la NOM-012 para válvulas y accesorios de agua potable, y excluye de manera expresa las válvulas de relevo de presión de acero o bronce y las válvulas de plástico o caucho para tanque de inodoro.
Esa estructura crea una asimetría que conviene entender antes del primer despacho bajo la tabla nueva. La aduana ve la fracción. La fracción es la que activa el requisito. La acotación, en cambio, describe un producto, y la única manera de que una válvula de retención para circuito hidráulico de aceite clasificada en 8481.30.01 cruce sin certificado NOM-012 es que el importador declare en el pedimento que su mercancía está fuera del campo de aplicación de la norma, y que tenga con qué sostenerlo si se lo piden en el reconocimiento aduanero. La exclusión se acredita. Asumirla deja el embarque expuesto.
Un caso que hemos visto repetirse con cada modificación al Anexo de NOM, con los nombres cambiados. Un importador de refacciones industriales recibe cada mes un contenedor mixto en el que conviven válvulas de compuerta de bronce para agua potable y válvulas del mismo tipo para líneas de proceso con fluidos distintos al agua, todas en 8481.80.04, todas del mismo proveedor, todas en la misma factura. Antes del 29 de septiembre, esa fracción despachaba sin NOM. A partir del 29, la mitad del contenedor necesita certificado NOM-012 y la otra mitad necesita una declaración de exclusión que el importador pueda respaldar con la ficha técnica del fabricante y el uso declarado. Si la factura describe todo como "válvulas de compuerta 2 pulgadas", el agente aduanal tiene dos opciones: retener el embarque hasta que el importador separe las partidas, o declarar sin separar y dejar el pedimento con una regulación no arancelaria a medio acreditar. En nuestra operación, la respuesta correcta se decide el viernes anterior con el proveedor, en la descripción de la factura, y no el martes en el patio fiscal.
Las consecuencias de despachar mal están en la Ley Aduanera. El artículo 151, fracción II, faculta a la autoridad a embargar precautoriamente mercancía que no acredite el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que le aplican. El artículo 176, fracción II, tipifica la infracción de introducir mercancía sin cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias, y el artículo 178, fracción IV, fija la multa entre el 70% y el 100% del valor comercial de la mercancía cuando se trata de incumplimiento de NOM. Para un contenedor de válvulas o de motores, ese rango convierte un error de descripción en factura en un costo del orden del valor del embarque.
Un importador de motores que ya vendía en el mercado nacional bajo la NOM-033 llega al 29 de septiembre con el certificado en el archivo, el marcado en el producto y el organismo de certificación identificado. Para él, el cambio es una línea más en el pedimento. El importador que traía los mismos motores para integrarlos en equipo que después exporta, y que nunca tuvo que pensar en la NOM-033 porque el producto no se comercializaba aquí, llega al 29 de septiembre con la misma fracción y ningún documento. Uno actualiza una tabla. El otro descubre en aduana que tiene una regulación no arancelaria pendiente, y que el tiempo de obtener un certificado de conformidad se mide en semanas.
Qué revisar antes del próximo despacho
Cruce su catálogo contra las 36 entradas nuevas antes de que llegue el primer embarque, con el mismo método que describimos en cómo leer un cambio de NOM sin quemarse. La tarea empieza por la tabla de clasificación de su empresa: filtre las fracciones que aparecen en la modificación y marque cada línea con tres datos, si el producto cae dentro de la acotación, qué NOM le aplica y desde qué fecha. Para grifería y motores la fecha ya pasó. Para telecom la fecha es el 10 de noviembre, y treinta días hábiles es tiempo suficiente para certificar un equipo terminal móvil si el proceso arranca esta semana, y tiempo insuficiente si arranca en noviembre.
Resuelva la evidencia de exclusión con el mismo cuidado que el certificado. Para cada fracción donde su producto queda fuera de la acotación, arme el expediente que sostiene la exclusión: ficha técnica del fabricante, uso declarado, especificación del fluido o de la potencia según la norma de que se trate. Ese expediente vive junto al pedimento y se entrega en el reconocimiento aduanero si se solicita. Revise además la descripción comercial de la factura de su proveedor, porque una descripción genérica es lo que hace imposible separar en aduana lo que sí está sujeto a NOM de lo que no.
Actualice el identificador en el pedimento y cierre el ciclo con su agencia aduanal. El cumplimiento o la exclusión de NOM se declara en el pedimento mediante el identificador correspondiente del Apéndice 8 del Anexo 22, y la clave que se venía copiando en esas fracciones desde hace meses era correcta cuando se configuró. Pida a su agencia aduanal que confirme, fracción por fracción, qué identificador y qué complemento corresponden bajo la tabla vigente desde el 29 de septiembre, y que le devuelva por escrito la lista de fracciones de su catálogo que quedaron sujetas. En más de 190,000 operaciones aduaneras al año y en más de 39 puertos, la falla que más veces hemos corregido tras un cambio al Anexo de NOM está en el catálogo del importador que nadie tocó, y casi nunca en la aduana.
Hablar con un experto de Joffroy antes de su siguiente ciclo de importación le permite revisar su catálogo contra el Anexo 2.4.1 vigente y dejar resuelta la evidencia de exclusión antes de que la pregunta llegue en un reconocimiento aduanero.
Desde el 29 de septiembre, la rutina del área de comercio exterior tiene un paso adicional en 31 fracciones, y a partir del 10 de noviembre en otras cinco: antes de dar instrucciones de despacho, alguien confirma si el producto está dentro de la acotación de la NOM. Ese paso dura minutos cuando el catálogo está actualizado y dura semanas cuando se descubre en el patio fiscal.
TRADE. UNDER CONTROL.



