La mayoría de las empresas IMMEX trata el Anexo 24 como un trámite, un reporte que genera el agente aduanal y que la autoridad archiva. Esa lectura es la que más le cuesta a la manufactura de exportación. El Anexo 24 es el sistema automatizado de control de inventarios que demuestra, en todo momento, que cada insumo importado temporalmente salió del país o quedó descargado por otra vía. Mientras se sostiene, el diferimiento arancelario que hace viable su operación se sostiene con él. Cuando falla, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede tratar sus importaciones temporales como si se hubieran quedado en México de forma definitiva, y las cifras que siguen son altas.
Esta es la guía que conviene leer antes de la primera importación temporal.
Qué es el Anexo 24
El Anexo 24 es el anexo de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) que define el contenido mínimo del sistema automatizado de control de inventarios que toda empresa con programa IMMEX debe operar. Su fundamento legal está en dos lugares: el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, que obliga a todo importador a llevar un control de inventarios automatizado con un registro permanentemente actualizado de las mercancías de comercio exterior, y el artículo 24, fracción IX del Decreto IMMEX, que vincula esa obligación directamente con el programa.
En la práctica se le conoce como SACI (Sistema Automatizado de Control de Inventarios). Las empresas con certificación en materia de IVA e IEPS operan una versión más estricta, el SECIIT, cuya información se extrae de forma electrónica y no se puede modificar manualmente. Con cualquiera de los dos nombres, el SAT publicó la especificación vigente como Anexo 24 de las RGCE para 2026, así que es un requisito actualizado y en vigor.
Una distinción ahorra mucha confusión: el Anexo 24 y el Anexo 31 son sistemas distintos. El Anexo 24 controla el inventario físico de las mercancías importadas temporalmente. El Anexo 31 controla las cuentas de créditos y garantías de IVA e IEPS ligadas a la certificación. Cada uno tiene sus propios riesgos y cada uno requiere su propia revisión.
Cómo funciona el control de inventarios del Anexo 24
Las RGCE exigen que el sistema del Anexo 24 cumpla tres funciones: apegarse por completo a la Ley Aduanera, su Reglamento y las RGCE en materia de control de inventarios de importaciones temporales; servir como instrumento para verificar los retornos y dar seguimiento a las mercancías pendientes de retornar; y generar los reportes que la autoridad puede solicitar en cualquier momento.
Para lograrlo, el sistema se compone de catálogos y módulos. Los catálogos identifican al contribuyente, los materiales utilizados en la producción, los productos terminados, los proveedores y clientes, las operaciones de submanufactura o submaquila, y los activos fijos. Cada material y producto terminado lleva su fracción arancelaria y su unidad de medida conforme a la TIGIE. Los módulos registran el movimiento: las entradas por importación temporal, los materiales consumidos y las salidas, es decir, retornos al extranjero, destrucciones, donaciones, cambios de régimen o importaciones definitivas.
La lógica central es el descargo. Una importación temporal se abre cuando el pedimento la registra en el sistema. Permanece abierta, descontándose contra la lista de materiales conforme avanza la producción, hasta que se descarga por un retorno, una transformación y exportación, un cambio de régimen o una importación definitiva con el pago de contribuciones. Cada importación temporal abierta corre contra un reloj, porque la Ley Aduanera fija plazos de permanencia para las mercancías bajo el programa. Un insumo sin descargo al vencer su plazo es el hallazgo más frecuente en una auditoría de inventarios.
Para aterrizarlo, siga un lote de resina importada a través del sistema:
- La resina entra con un pedimento de importación temporal, que abre el lote en el módulo de entradas con su fracción arancelaria y su cantidad.
- Conforme avanza la producción, el sistema descuenta ese lote contra la lista de materiales de cada producto terminado, y registra cuánta resina consumió cada unidad, además de mermas y desperdicios.
- Cuando el producto terminado retorna al extranjero con un pedimento de exportación, el sistema descarga la resina correspondiente y cierra el ciclo.
- La resina que siga sin consumirse ni retornarse al vencer su plazo de permanencia tiene que descargarse por otra vía, con un cambio de régimen o una importación definitiva pagando contribuciones, o se convierte en una exposición abierta.
El ciclo se cierra solo cuando cada paso se registra con exactitud y a tiempo. Un porcentaje de desperdicio sin registrar o un pedimento de exportación capturado tarde deja "abierta" en el sistema una resina que salió físicamente de la planta hace meses.
En 2026 subió la exigencia. La reforma aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, exige que los sistemas de control de inventarios sean permanentes e interoperables con el sistema electrónico aduanero, con acceso remoto continuo para la autoridad.
La obligación de llevar un control de inventarios automatizado existe desde hace años. Lo que cambió en 2026 es la visibilidad de la autoridad: con un sistema permanente e interoperable, el SAT ve sus descargos de forma continua y puede actuar sobre ellos sin abrir una auditoría formal.
Error frecuente. Conciliar el Anexo 24 una vez al mes y dar por controlado el inventario. El estándar de la reforma es un sistema permanentemente actualizado. Un descargo correcto el día 30 e incorrecto durante los veintinueve días anteriores es una exposición que la autoridad ya puede ver.
Por qué el Anexo 24 define su auditoría ante el SAT
La cadena de consecuencias es lo que convierte al Anexo 24 en un tema de dirección. Si el sistema no puede demostrar que una importación temporal se retornó o se descargó por otra vía, el SAT puede determinar que la mercancía se importó, en los hechos, de forma definitiva. Esa determinación genera el Impuesto General de Importación (IGI) diferido, de forma retroactiva, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que las empresas sin certificación deben pagar a la entrada, más recargos y actualizaciones.
Después viene la sanción, y aquí pesa la reforma de 2025. El artículo 178, fracción III de la Ley Aduanera establece ahora una multa de 250% a 300% del valor comercial de las mercancías para las infracciones de importación temporal que cubre, frente al rango de 70% a 100% que aplicaba antes de la reforma. Una disposición distinta, el artículo 185-A, sanciona la falta del sistema automatizado de control de inventarios en sí. Por encima de cualquier multa está el riesgo mayor: la suspensión o cancelación del programa IMMEX y la baja del Padrón de Importadores, que impide a la operación importar por completo.
En nuestro trabajo en el corredor, los problemas de despacho que parecen del agente aduanal casi siempre se originan antes, en el control de inventarios. En más de 190,000 operaciones aduaneras al año en más de 39 puertos, las operaciones que superan una revisión del SAT sin contratiempos son las que ya tenían su Anexo 24 al día un día antes de que llegara la revisión.
Cinco puntos del Anexo 24 que conviene resolver antes de una auditoría
El primero es la responsabilidad. La obligación es del importador, conforme al artículo 59 de la Ley Aduanera, y el agente aduanal la respalda. La reforma de 2025 amplió la exposición del propio agente con la responsabilidad solidaria, así que el escrutinio creció en ambos lados de la relación.
El segundo es la frecuencia. La conciliación mensual era un hábito defendible antes de 2026. Frente a un estándar permanente e interoperable, el sistema tiene que estar al día todos los días.
El tercero es el momento. Un pedimento despachado solo abre el registro. El riesgo está en el descargo, que ocurre meses después y que el pedimento no registra.
El cuarto es el ERP. Su ERP registra valor y contabilidad. El Anexo 24 registra el descargo aduanero contra el pedimento y la lista de materiales. Los dos se separan en la operación normal, y esa diferencia es justamente lo que detecta una auditoría.
El quinto es el alcance. El Anexo 24 y el Anexo 31 requieren cada uno su propio control, y atender solo uno deja sin gestionar la mitad de la exposición.
Revisión rápida. Tome sus tres importaciones temporales abiertas más antiguas. Para cada una, ¿puede mostrar el pedimento que la abrió y el documento que la descargó, ya sea un retorno, una destrucción, un cambio de régimen o una importación definitiva? Cualquier importación abierta después de su plazo de permanencia y sin descargo registrado es lo primero que encuentra una auditoría, y ahora lo primero que expone un sistema continuo.
Cuándo pedir a su agente aduanal una auditoría del Anexo 24
Una revisión completa del Anexo 24 se justifica en momentos específicos: después de un crecimiento acelerado de la operación IMMEX, después de migrar de ERP, después de cambiar de agente aduanal, después de una adquisición, o cuando han pasado más de doce meses desde la última conciliación del sistema contra lo que espera el SAT. Una revisión seria busca importaciones temporales abiertas fuera de plazo, diferencias entre el consumo de la lista de materiales y los descargos registrados, huecos en los catálogos y documentación de descargo faltante, incluidos los activos fijos bajo IMMEX. Sin atención, esos hallazgos se convierten en determinaciones retroactivas. Nuestra guía sobre cómo auditar su Anexo 24 antes que el SAT detalla la revisión paso a paso.
El Anexo 24 es la columna vertebral del diferimiento arancelario que hace viable su manufactura, y desde 2026 la autoridad puede observarlo de forma continua. Trátelo como infraestructura. Si su última conciliación completa tiene más de un año, esa es la revisión que conviene hacer antes de que la haga el SAT. Hable con un experto de Joffroy sobre una revisión de preparación del Anexo 24 para su operación.
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