Desde el 15 de septiembre de 2026, una importación de productos textiles y de confección se despacha sin el permiso automático de importación que la Secretaría de Economía exigía cuando el precio unitario declarado quedaba por debajo del precio estimado. La razón es mecánica: el permiso dependía de una referencia que dejó de existir. El 14 de septiembre, la SHCP publicó en el DOF la resolución que deroga el Anexo 4 de la resolución de precios estimados, el anexo que fijaba esos precios para textiles y confección, y la derogación entró en vigor al día siguiente.
Hay dos operaciones donde esa lectura se queda corta. La primera es el pedimento consolidado que recibió su primera remesa antes del 15 de septiembre: para esas operaciones, la Secretaría de Economía y la ANAM orientaron que rigen las obligaciones vigentes en la fecha de la primera remesa, aunque las remesas siguientes y el cierre ocurran después. La segunda es cualquier mercancía que comparte catálogo con los textiles y conserva su propio permiso o aviso, empezando por el calzado. El Comunicado de Prensa 99/2026 de la ANAM, del 13 de octubre, lo dejó por escrito: el cambio aplica exclusivamente a los productos textiles y de confección que estaban listados en el derogado Anexo 4.
Qué era el permiso automático de importación textil y por qué cayó junto con el Anexo 4
El permiso automático de importación de productos textiles y de confección está previsto en el Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Su exigibilidad tenía una condición: que el precio unitario de la mercancía fuera inferior al precio estimado establecido en el Anexo 4 de la resolución de precios estimados de la SHCP. Así lo explicaron la Secretaría de Economía y la ANAM en su comunicado conjunto del 5 de octubre de 2026.
El propio Acuerdo amarra el permiso a la operación real. La regla 2.2.15 exige que el valor y el precio unitario contenidos en el permiso coincidan con la factura comercial que ampara la importación, y establece que, si no coinciden, el permiso carece de validez. Por eso el permiso automático textil se trabajaba factura por factura, con el precio estimado de cada fracción arancelaria como término de comparación.
Al derogarse el Anexo 4, ese término de comparación desapareció. Sin un precio estimado publicado para textiles y confección, ningún precio unitario puede quedar por debajo de él, y el supuesto que hacía exigible el permiso deja de actualizarse. El efecto llegó por la vía de Hacienda: se retiró la referencia de la que dependía la regla de Economía.
La misma derogación dejó sin materia, para estas mercancías, la cuenta aduanera de garantía que se constituía al declarar por debajo del precio estimado. Ese frente lo desarrollamos en nuestra pieza sobre la derogación del Anexo 4 y en el análisis de lo que ahora sostiene el expediente de valor. Este artículo se ocupa del permiso y de la transición.
Las cuatro fechas que ordenan la transición
La secuencia completa ocupa un mes, y cada fecha cumple una función distinta.
El 14 de septiembre de 2026, la SHCP publicó en el DOF la resolución derogatoria: un artículo único y un transitorio. El 15 de septiembre, la derogación entró en vigor. A partir de ese día, la pregunta clave para cada operación textil es en qué fecha quedó fijada la regulación aplicable.
Esa pregunta tiene respuesta en la ley. El artículo 56 de la Ley Aduanera determina las fechas en que se fijan, entre otros conceptos, las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a una importación. El Acuerdo de la Secretaría de Economía lo complementa en su regla 2.1.3: cuando una regulación o restricción no arancelaria se deja sin efectos antes de que la mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no es necesario acreditar su cumplimiento. Para una importación textil ordinaria presentada a partir del 15 de septiembre, ambas disposiciones apuntan al mismo resultado.
El 5 de octubre, la Secretaría de Economía y la ANAM emitieron el comunicado conjunto que orienta sobre la aplicación de la derogación. Ahí confirmaron que el permiso automático textil dejó de ser exigible desde el 15 de septiembre, remitieron a las fechas del artículo 56 para decidir qué disposición aplica a cada operación, recordaron que siguen vigentes las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la mercancía, y fijaron el criterio para los pedimentos consolidados iniciados antes de la entrada en vigor.
El 13 de octubre, la ANAM publicó el Comunicado de Prensa 99/2026 para precisar el alcance. El supuesto del permiso automático dejó de actualizarse exclusivamente respecto de los productos textiles y de confección listados en el derogado Anexo 4. Las demás mercancías y sectores deberán sujetarse, en su caso, al Capítulo 2.2 "Permisos y Avisos" y al Anexo 2.2.1 del Acuerdo de la Secretaría de Economía, así como a las demás regulaciones y restricciones no arancelarias.
La trampa del consolidado abierto antes del 15 de septiembre, y del catálogo que comparte pedimento
El pedimento consolidado permite amparar en un solo pedimento las remesas que una empresa introduce durante un periodo, con un cierre semanal o mensual. Es el formato natural de las operaciones que cruzan mercancía todos los días, y es justo donde la transición deja de ser automática, porque un mismo pedimento puede incluir remesas anteriores y posteriores al 15 de septiembre.
Para esos casos, la orientación del 5 de octubre fija una regla: las operaciones amparadas por el pedimento consolidado cumplen las obligaciones vigentes en la fecha de entrada de la primera remesa, aun cuando las remesas posteriores o el cierre del pedimento se efectúen después de la derogación.
Un ejemplo ilustrativo muestra el alcance. Un importador de prendas opera con pedimento consolidado mensual. Su consolidado de septiembre recibió la primera remesa el jueves 3 de septiembre, y después siguieron remesas casi diarias hasta el día 30. Bajo el criterio de la primera remesa, todo ese consolidado se rige por las obligaciones del 3 de septiembre, cuando el Anexo 4 seguía vigente. Las líneas con precio unitario por debajo de la referencia de ese día conservan la exigencia del permiso automático, incluidas las que cruzaron el 20 o el 28 de septiembre. Para este importador, el alivio llega con el primer consolidado que abrió a partir del 15 de septiembre, es decir, con el de octubre. Un importador con cierre semanal llega al mismo punto en días; uno con cierre mensual, en semanas.
La segunda mitad de la trampa está en el catálogo. Un consolidado rara vez lleva una sola familia de mercancías, y el Comunicado 99/2026 deja claro que el efecto de la derogación se limita a los textiles y la confección del Anexo 4. El calzado es el caso más cercano. El Acuerdo de la Secretaría de Economía mantiene el permiso automático de importación de calzado como un instrumento propio, listado por separado en su regla 1.5.1, y los precios estimados del calzado siguen vigentes en el Anexo 3 de la resolución de la SHCP, cuya última actualización se publicó en el DOF del 10 de febrero de 2026. Una línea de calzado que viaja en el mismo consolidado que las prendas conserva todas sus obligaciones, y lo mismo ocurre con cualquier mercancía sujeta a un aviso automático o a un permiso previo del Anexo 2.2.1.
El criterio también exige precisión dentro del propio universo textil. La ANAM habla de los productos que se encontraban listados en el derogado Anexo 4, de modo que la referencia correcta para clasificar cada línea es ese anexo tal como estaba publicado al 14 de septiembre, con la fracción arancelaria exacta de cada mercancía.
Si su operación textil trabaja con pedimentos consolidados, un experto de Joffroy puede revisar con usted qué consolidados quedaron del lado anterior al 15 de septiembre y qué líneas de su catálogo conservan permiso o aviso.
Tres pasos para cerrar la transición antes del próximo corte
- Inventariar los consolidados que cruzaron la fecha. Para cada pedimento consolidado con remesas en septiembre, registre la fecha de entrada de la primera remesa, las fracciones arancelarias que ampara y si se tramitó el permiso automático en las líneas que lo requerían. Los consolidados con primera remesa anterior al 15 de septiembre conservan los permisos en su expediente. Si alguna remesa posterior de esos consolidados cruzó sin el permiso que el criterio exigía, revíselo con su agente aduanal para definir el tratamiento antes de transmitir el cierre.
- Separar el catálogo en tres grupos. El primero reúne las fracciones textiles y de confección que estaban en el Anexo 4, que desde el 15 de septiembre se despachan sin este permiso automático, salvo el caso del consolidado. El segundo reúne las mercancías con permiso o aviso propio, como el calzado y los productos sujetos a aviso automático. El tercero reúne las fracciones que siguen con precio estimado vigente en los Anexos 2, 3 y 5, donde la cuenta aduanera de garantía sigue operando. Cada grupo lleva una instrucción distinta para su agente aduanal.
- Actualizar la instrucción y fechar el expediente. Cambie la matriz de regulaciones y restricciones no arancelarias con la que su agencia aduanal prepara cada pedimento, y documente en el expediente de cada consolidado la fecha de la primera remesa y la disposición que aplicó. En las operaciones nuevas, el control se concentra en el expediente de valor y en el padrón, que siguen bajo revisión de la autoridad, como explicamos en la pieza sobre el expediente de valor.
Joffroy opera con tres patentes aduanales nacionales y más de 190,000 operaciones al año en más de 39 puertos. En ese volumen, una transición como esta se gestiona consolidado por consolidado, con la fecha de la primera remesa registrada en el expediente de cada uno, para que la disposición que se aplicó pueda demostrarse cuando la autoridad la pregunte.
Lo que cambia en la rutina del importador textil
La rutina se ajusta en dos tiempos. Mientras se cierran los consolidados que abrieron antes del 15 de septiembre, el permiso automático textil sigue en su expediente, línea por línea, con la fecha de la primera remesa como referencia. Desde el primer consolidado abierto a partir de esa fecha, el trámite sale de la lista de cada remesa textil, y el trabajo de cumplimiento se concentra en dos frentes: el expediente que respalda el valor declarado y las regulaciones que siguen vigentes para el resto del catálogo.
. . .
Hable con un experto de Joffroy para revisar sus pedimentos consolidados de septiembre y su matriz de regulaciones y restricciones no arancelarias antes del próximo cierre.
TRADE. UNDER CONTROL.



.avif)