Antes de pedir un solo documento al proveedor, el importador de acero tiene que contestar una pregunta: ¿qué certificado exige la fracción arancelaria de lo que compra? El Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) se tramita ante la Secretaría de Economía con uno de dos documentos, el certificado de molino o el certificado de calidad, y cada uno lo emite una empresa distinta de la cadena del acero. Pedir el equivocado, o recibir el correcto con un dato faltante, lleva a una prevención: la regla 1.4.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior da cinco días para presentar la información de manera correcta, y si no llega, el trámite se desecha.
Esta guía reúne en un solo lugar lo que las reglas 2.2.19 y 2.2.26 de ese Acuerdo establecen sobre los dos certificados: quién emite cada uno, qué partidas piden cuál, los ocho datos que ambos deben contener, la diferencia entre el país de fundición y colada y el país de origen de la mercancía, lo que cuenta como firma, sello o código QR, y el catálogo de molinos de la Ventanilla Digital, que hoy opera como la VUTCE. La lectura que la Secretaría de Economía publicó en octubre de 2026 sobre los documentos titulados Mill Test Report la explicamos en nuestra pieza sobre el Boletín SNICE 003/2026.
Quién emite cada certificado: el molino que produjo el acero o el fabricante que lo transformó
El apartado A de la regla 2.2.19 define los dos documentos por su emisor. El certificado de molino es el documento emitido por el molino que acredita la empresa que produjo el acero procesado en ese mismo molino. El certificado de calidad es el documento que acredita al fabricante que transformó el acero para elaborar la mercancía a importar, y lo elabora el propio fabricante.
La palabra que decide la primera definición es "molino", y la regla le da un alcance preciso. Es molino la empresa que fabrica productos del capítulo 72 de la Tarifa por cualquiera de dos procesos. El primero transforma hierro o chatarra, fundiéndolos en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos semiterminados como planchón, palanquilla o lingote, sin alear, aleados o inoxidables. El segundo recalienta esos semiterminados en hornos de recalentamiento o molinos de laminación en caliente para fabricar productos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos largos (alambrón, barras, perfiles).
Esa segunda vía tiene una consecuencia práctica: un laminador que compra palanquilla y la convierte en barra también es molino para efectos del aviso, aunque no haya fundido el acero. En la cadena conviven entonces tres tipos de empresa: la acería que funde y cuela, el laminador que recalienta y lamina, y el fabricante que transforma el acero en un producto distinto, como un tubo soldado, un alambre trefilado o una estructura. Las dos primeras emiten certificados de molino. La tercera emite certificados de calidad.
Qué partida exige cada certificado
Las fracciones sujetas al AAIPS en importación definitiva están listadas en la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo, y abarcan los capítulos 72 y 73 de la Tarifa. La Secretaría de Economía reparte esas fracciones entre los dos certificados por partida, como lo detalla en su guía rápida para el ingreso de solicitudes de AAIPS y en su guía para la inscripción al Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, ambas publicadas en el SNICE.
| Certificado | Partidas | Qué agrupan |
|---|---|---|
| Certificado de molino | 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304 | Lingotes, semiproductos, laminados planos, alambrón, barras y perfiles de acero sin alear, inoxidable y aleado, más los tubos sin costura |
| Certificado de calidad | 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y 7305 a 7317 | Ferroaleaciones, alambre, tablestacas, material para vías férreas y manufacturas del capítulo 73 como tubos soldados, accesorios de tubería, estructuras, cables, cadenas y clavos |
Dos grupos de partidas cruzan de capítulo. La 7304, tubos sin costura, está en el capítulo 73 y pide certificado de molino. La 7217 y la 7229, alambre, están en el capítulo 72 y piden certificado de calidad. Por eso la pregunta se contesta con los cuatro primeros dígitos de la fracción, y la fracción, con una clasificación arancelaria correcta.
Comprobación rápida. Tome los pedimentos de acero de su último trimestre y agrupe las fracciones por sus primeros cuatro dígitos. Para cada partida, confirme en la tabla qué certificado corresponde y compárelo con el que su proveedor envía hoy. Si una partida de calidad llega con certificado de molino, o al revés, ese proveedor necesita una instrucción de compra distinta antes del próximo embarque.
Los ocho datos que ambos certificados deben traer
El apartado B de la regla 2.2.19 fija el contenido. Los dos certificados comparten la lista, y tres de sus datos cambian según el tipo:
- Descripción de la mercancía que detalla el certificado, con dimensiones y especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas. Desde la modificación publicada en el DOF el 12 de febrero de 2026, la descripción incluye acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma.
- Número de colada, exigido en los certificados de molino.
- País de origen: el del acero en el certificado de molino, el de la mercancía en el certificado de calidad.
- Nombre y datos de contacto (domicilio, país, teléfono y, en su caso, correo electrónico) de la empresa productora del acero en el certificado de molino, o del fabricante de la mercancía en el certificado de calidad.
- Número de certificado.
- Fecha de expedición.
- Volumen de las mercancías expresado en kilogramos.
- Firma autógrafa del representante del molino o del fabricante, o sello o código QR del emisor.
Los tres datos que separan a los documentos son la colada, el país y el emisor. El número de colada identifica la hornada de acero de la que salió el material, y lo asigna el molino que la produjo. El certificado de calidad documenta un proceso posterior, el del fabricante que tomó ese acero y lo convirtió en la mercancía que usted importa.
La fracción IX del mismo apartado agrega un noveno requisito que viaja con los certificados y que firma el propio importador: la Carta Responsiva de su representante legal, cuyo alcance explicamos en la pieza sobre el Boletín SNICE 003/2026.
Tres detalles de forma conviene resolverlos con el proveedor al momento de la compra. La guía rápida de la Secretaría de Economía pide incluir una traducción libre al español del certificado de molino. Su guía del registro de importadores pide anexar el método de conversión cuando el peso del certificado viene en otra unidad que el kilogramo. Y la descripción, el volumen y el precio unitario que se capturan en la solicitud tienen que poder leerse en el certificado y en la factura comercial, porque la regla 2.2.15 exige que el valor y el precio unitario del aviso coincidan con la factura que ampara la importación.
→ Si su catálogo de compras de acero mezcla partidas de molino y de calidad, hable con un experto de Joffroy para revisar qué certificado debe pedir a cada proveedor antes de la próxima orden de compra.
País de fundición y colada, o país de origen de la mercancía
La solicitud del aviso, conforme al apartado A de la regla 2.2.26, pide dos países distintos, y cada uno tiene que coincidir con un certificado. El país de origen del acero es el país donde se produjo, fundió y coló, y debe coincidir con el declarado en el certificado de molino. El país de origen de la mercancía es el país donde el fabricante transformó el acero para elaborar la mercancía, y debe coincidir con el declarado en el certificado de calidad.
La misma regla precisa qué significa fundir y colar: la ubicación original donde el acero crudo se produjo, primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego vertido en su primera forma sólida, que puede ser un semiacabado (plancha, palanquilla o lingote) o un producto de acería acabado. El requisito excluye las materias primas del proceso: chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, y aleaciones en bruto.
La distinción pesa cuando el acero cruza más de una frontera antes de llegar a México. Piense en una barra laminada en un país con palanquilla fundida y colada en otro. El laminador es molino conforme a la definición de la regla 2.2.19, y aun así el país que va en la solicitud como país de origen del acero es el de la fundición y el colado. La regla 2.2.26 anticipa de dónde sale ese dato: los certificados de molino se generan en cada etapa del proceso de producción, y es ahí donde habitualmente se identifica la ubicación de fundición y colado. En un tubo soldado, en cambio, el país de origen de la mercancía es el del fabricante que formó y soldó el tubo, sin importar dónde se laminó la lámina.
Además de los dos países, la solicitud pide el país exportador hacia territorio nacional, el nombre y domicilio del fabricante de la mercancía y el nombre del molino. Por eso, aun en fracciones que exigen certificado de calidad, conviene pedir al fabricante desde la orden de compra la identificación del molino que produjo el acero que transformó.
Firma autógrafa, sello o código QR: lo que la regla acepta como marca del emisor
La fracción VIII del apartado B acepta tres formas de autenticar el certificado, y la modificación de febrero de 2026 definió cada una en el apartado A. La firma autógrafa es la que traza una persona con su puño y letra en el documento; la firma adicionada de forma digital queda fuera de esa definición. El sello es el que estampa el emisor directamente en el documento; el sello adicionado digitalmente no se considera válido. El código QR contiene información vinculada al certificado, permite verificar su autenticidad y debe dirigir al certificado original.
Las tres definiciones comparten una lógica: la marca viene del emisor y se puede rastrear hasta el documento original. La regla 1.4.4 del Acuerdo la completa del lado del importador. La reproducción digital que se envía por la Ventanilla Digital se obtiene del original o de una copia certificada, y la autoridad puede pedir esos originales en cualquier momento para cotejo.
En las importaciones de acero que despachamos en más de 39 puertos, el certificado se revisa como un documento más del pedimento, junto a la factura y la lista de empaque. Antes de que entre la solicitud, cotejamos tres cosas: que la descripción y los kilogramos del certificado correspondan a los de la factura, que el emisor coincida con el molino o el fabricante que se va a declarar, y que la marca de autenticación sea una de las tres que define la regla. Cuando una de las tres no cuadra, la corrección se pide al proveedor antes de ingresar la solicitud, mientras todavía hay margen en el calendario del embarque.
El catálogo de molinos de la Ventanilla Digital
El último dato de la solicitud tiene una mecánica propia. La fracción X del apartado A de la regla 2.2.26 pide seleccionar el nombre del molino del catálogo que despliega la Ventanilla Digital. El catálogo publicado en el SNICE sirve para consultar el número de identificación de cada molino; la versión disponible en el micrositio de siderúrgicos del SNICE está actualizada al 16 de julio de 2026.
Si el molino no aparece, la regla prevé su inscripción mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, enviado al correo inscripcion.molinos@economia.gob.mx, con tres anexos: el formato Excel publicado en el SNICE completamente requisitado, la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente del solicitante emitida por el SAT, y un certificado de molino conforme a la regla 2.2.19 con fecha de emisión no mayor a seis meses. La autoridad verifica la existencia del molino y, en su caso, lo incorpora al catálogo dentro de diez días hábiles, y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior puede requerir información adicional conforme a la regla 1.3.9.
Para el área de compras, esos plazos se traducen en una regla de calendario. Un proveedor nuevo cuyo molino falta en el catálogo necesita, como mínimo, dos semanas de margen antes de que la solicitud del aviso pueda capturarse, más el tiempo de reunir un certificado reciente. Los importadores con operaciones frecuentes pueden optar, además, por el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos del apartado B de la misma regla, que autoriza avisos con vigencia de un año y pide tener los certificados de molino o de calidad a disposición de la autoridad cuando los requiera.
Dos documentos que se deciden en la orden de compra
El certificado de molino y el certificado de calidad responden a la misma necesidad de la Secretaría de Economía: saber quién produjo el acero, dónde se fundió y coló, y quién lo transformó. La partida decide cuál de los dos se presenta, la regla 2.2.19 decide qué debe contener y la regla 2.2.26 decide cómo se cruzan sus datos con la solicitud. Las tres respuestas se conocen antes de comprar, y por eso el momento de pedir el certificado correcto es la orden de compra, cuando el proveedor todavía tiene el lote, la colada y el documento original a la mano.
¿Su orden de compra de acero le dice hoy al proveedor qué certificado enviar y con qué datos?
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TRADE. UNDER CONTROL.



