Published
October 15, 2026
Last updated
October 16, 2026

Boletín SNICE 003/2026: cuándo un Mill Test Report sí ampara su aviso automático de acero, y qué cubre la Carta Responsiva

El Boletín SNICE 003/2026 aclara cuándo un Mill Test Report ampara el aviso automático de acero y qué inconsistencias subsana la Carta Responsiva del importador.

Santiago Obeso
Book
9 min de lectura
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Una solicitud de Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) que llega a la Secretaría de Economía con un certificado mal integrado termina prevenida. La regla 1.4.5 del Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía da cinco días para corregir la información a partir de que surte efectos la notificación, y si el solicitante no la corrige, el trámite se desecha. Mientras tanto, el acero clasificado en una fracción sujeta a aviso automático no puede despacharse en definitiva sin ese documento.

 

El 15 de octubre de 2026, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía emitió el Boletín B.SNICE 003/2026. El propio boletín explica su origen: diversos cuestionamientos de los solicitantes sobre dos piezas del expediente. La primera es el documento que ampara las características y el proceso de fabricación del acero cuando no se titula Certificado de Molino o Certificado de Calidad. La segunda es el alcance de la Carta Responsiva frente a inconsistencias de firma, sello o código QR.

 

El boletín tiene carácter orientativo y deja intactos los requisitos vigentes. Su valor está en que fija cómo lee la DGFCCE esas dos piezas, y esa lectura determina cómo conviene armar el expediente desde la orden de compra.

 

Las dos precisiones del Boletín B.SNICE 003/2026, una por una

 

"La denominación del documento no constituye, por sí misma, un elemento determinante."

Boletín B.SNICE 003/2026, DGFCCE, Secretaría de Economía

 

Primera precisión: la DGFCCE valora el certificado por su naturaleza, contenido, emisor y cumplimiento de requisitos. Los certificados de molino y de calidad los emiten molinos y fabricantes establecidos en distintos países, con procesos productivos, sistemas de control y prácticas documentales propias. Por eso el mismo documento puede llegar con el título de Mill Test Report, Test Report u otra denominación similar. El boletín establece que esos documentos podrán considerarse para tramitar el AAIPS siempre que, de su revisión integral, se desprenda que corresponden al tipo de certificado requerido para la fracción arancelaria de la mercancía y que cumplen los requisitos aplicables.

 

Esos requisitos están en la regla 2.2.19 del Acuerdo de Reglas. El apartado A define el Certificado de molino como el documento emitido por el molino que acredita a la empresa que produjo el acero, y el Certificado de calidad como el documento que acredita al fabricante que transformó el acero para elaborar la mercancía a importar, elaborado por el propio fabricante. El apartado B fija lo que ambos deben contener: descripción de la mercancía con dimensiones y especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas; número de colada, en el caso del certificado de molino; país donde se produjo, fundió y coló el acero, o país de origen de la mercancía, según el tipo de certificado; nombre y datos de contacto del productor o del fabricante; número de certificado; fecha de expedición; volumen en kilogramos, y firma autógrafa, sello o código QR del emisor.

 

Un Mill Test Report que trae todos esos datos puede amparar el aviso con el título que traiga. Un documento sin número de colada queda incompleto aunque su encabezado diga Certificado de Molino.

 

Segunda precisión: la Carta Responsiva subsana tres inconsistencias formales, en supuestos acotados. Desde la modificación al Acuerdo de Reglas publicada en el DOF el 12 de febrero de 2026, la Carta Responsiva firmada por el representante legal del solicitante es obligatoria en todas las solicitudes de AAIPS, conforme a la fracción IX del apartado B de la regla 2.2.19. El formato está publicado en el portal del SNICE. Con ella, el solicitante declara que los certificados obran en sus archivos, que no han sido modificados ni alterados, que se escanearon de sus originales y que estarán a disposición de la autoridad cuando los requiera.

 

El boletín precisa que la carta permite subsanar inconsistencias relacionadas con la firma autógrafa, el sello o el código QR de los certificados, en los supuestos expresamente previstos en las disposiciones aplicables, y sin dispensar los demás requisitos. Cuando el supuesto se actualiza, esas inconsistencias formales dejan de ser, por sí mismas, un impedimento para tramitar el aviso.

 

Qué cubre la Carta Responsiva y qué sigue exigiendo la regla 2.2.19

Cubre: inconsistencias de firma autógrafa, sello o código QR del certificado de molino o de calidad, en los supuestos previstos en las disposiciones aplicables.

Sigue exigiendo: descripción técnica completa, número de colada en el certificado de molino, país de fundición y colada o país de origen de la mercancía, datos del productor o fabricante, número y fecha del certificado, y volumen en kilogramos.

Deja en el solicitante: la responsabilidad por la autenticidad y veracidad de la documentación, y la obligación de conservar los originales y exhibirlos cuando la autoridad competente los requiera.

 

El límite que el boletín se pone a sí mismo. Las precisiones se emiten en el ámbito de atribuciones de la DGFCCE, sin establecer equivalencias automáticas entre documentos, sin modificar requisitos y sin prejuzgar sobre las actuaciones que correspondan a las autoridades aduaneras. La resolución del aviso corre en la Secretaría de Economía. El despacho y el reconocimiento corren ante la autoridad aduanera. El expediente que sostiene el AAIPS tiene que sostener también el pedimento.

 

Dónde se ubica este boletín en la evolución del aviso siderúrgico

 

El AAIPS lleva más de dos años sumando peso documental. La regla 2.2.19 se reformó en el DOF del 15 de abril de 2024, y en las semanas siguientes el SNICE publicó el formato de Registro de Molinos (19 de abril), las preguntas frecuentes del AAIPS (8 de mayo) y la guía rápida para ingresar solicitudes por VUCEM (14 de junio). Ese ciclo convirtió el certificado de molino o de calidad en el centro del trámite.

 

La Carta Responsiva apareció como formato en el SNICE en noviembre de 2024 y se actualizó en julio de 2025. La modificación del 12 de febrero de 2026, en vigor desde el día siguiente, la elevó a requisito de la regla 2.2.19, agregó definiciones para el código QR, la firma autógrafa y el sello, y amplió la descripción técnica exigida para incluir acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma. Las definiciones cierran la puerta a lo digital: la firma adicionada de forma digital al documento no cuenta como firma autógrafa, el sello adicionado digitalmente no se considera válido, y el código QR debe dirigir al certificado original.

 

En paralelo, la regla 2.2.26 exige que el molino aparezca en el catálogo de la Ventanilla Digital. Si no aparece, la inscripción se solicita por escrito libre con el formato Excel del SNICE, la opinión positiva de cumplimiento del SAT y un certificado de molino con fecha de emisión no mayor a seis meses, y la autoridad cuenta con diez días hábiles para incorporarlo. La misma reforma de febrero reescribió la regla 1.3.9, que regula qué pasa cuando la documentación presentada no resiste una verificación.

 

El Boletín B.SNICE 003/2026 llega al final de esa secuencia y completa la regla con el criterio de lectura que aplica la DGFCCE a cada certificado.

 

Por qué esta firma aterriza en el escritorio del representante legal

 

La Carta Responsiva la firma el representante legal de la empresa solicitante. El molino emite el certificado, el distribuidor lo reenvía y la agencia aduanal lo integra al trámite, pero la declaración de que el documento obra en los archivos del importador, sin alteraciones y escaneado de su original, lleva la firma de la empresa que importa.

 

La consecuencia de esa firma está escrita en el Acuerdo de Reglas. La regla 1.4.4 hace a los usuarios responsables de la autenticidad y veracidad de lo que presentan por la Ventanilla Digital, bajo protesta de decir verdad. La regla 2.2.20, fracción I, permite suspender o cancelar el aviso cuando el particular presenta documentos o datos falsos, alterados o no reconocidos por su emisor. Y la regla 1.3.9, reformada en febrero de 2026, permite anular la resolución cuando la documentación presenta inconsistencias o no coincide con la emitida por otra autoridad, y dejar de expedir nuevas autorizaciones hasta por cinco años al beneficiario que presentó documentos falsos o alterados, incluidos sus representantes legales, socios o accionistas.

 

Para el Trade Director, la pregunta operativa se amplía. Además de confirmar que el certificado pasa la revisión de la DGFCCE, hace falta saber quién lo verificó antes de que el representante legal firmara, y dónde está el original que la carta dice tener.

 

En las importaciones de acero que despachamos en más de 39 puertos, el certificado suele llegar al importador a través de la cadena comercial, reenviado por el distribuidor o el comercializador que vendió el material, a veces convertido a PDF más de una vez. Cada reenvío es una oportunidad para que la firma, el sello o el QR pierdan la trazabilidad que la regla exige. Por eso tratamos el certificado como evidencia desde la orden de compra, y lo pedimos al proveedor con las especificaciones de la regla 2.2.19 antes de que el acero se embarque.

 

Si su operación importa acero bajo aviso automático y quiere revisar cómo se integran hoy sus certificados, un experto de Joffroy puede hacer esa revisión con usted antes de la próxima solicitud.

 

Cuatro revisiones antes de firmar la próxima Carta Responsiva

 

  1. Lea el certificado contra la regla 2.2.19, campo por campo. Deje de lado el título y verifique los ocho datos del apartado B: descripción técnica completa, número de colada si es certificado de molino, país de fundición y colada o país de origen de la mercancía, datos del productor o fabricante, número, fecha, volumen en kilogramos y firma, sello o QR. Si falta un dato, pídalo al proveedor antes del embarque, porque una prevención en VUCEM deja cinco días para corregir.
  2. Confirme que el tipo de certificado corresponde a la fracción arancelaria. La regla 2.2.26 y el Anexo 2.2.1 determinan qué certificado aplica según la fracción. El país de fundición y colada que capture en la solicitud debe coincidir con el del certificado de molino, y el país de origen de la mercancía con el del certificado de calidad. Revise también que el molino aparezca en el catálogo de la Ventanilla Digital; si hay que inscribirlo, considere en su calendario de compra los diez días hábiles de la autoridad y un certificado con antigüedad no mayor a seis meses.
  3. Rastree el original antes de recurrir a la Carta Responsiva. Si la firma, el sello o el QR presentan una inconsistencia, confirme primero que cae en los supuestos que la carta puede subsanar. Después, consiga el original o el QR verificable con el emisor. La carta declara que el certificado se escaneó de su original, y la regla 1.3.5 permite a la Secretaría de Economía pedir la documentación para cotejo cuando lo considere necesario.
  4. Documente quién verificó y dónde vive el original. Para cada AAIPS, conserve en un mismo expediente el certificado, la ruta por la que llegó desde el molino o el fabricante, la Carta Responsiva firmada y la evidencia de la verificación que se hizo antes de firmarla. Defina quién custodia los originales y en cuánto tiempo puede exhibirlos, y comparta ese expediente con su agencia aduanal para que el mismo respaldo sostenga el pedimento.

 

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Hable con un experto de Joffroy para revisar los certificados de su próxima solicitud de AAIPS contra la regla 2.2.19 y dejar documentado el respaldo de la Carta Responsiva antes de que su representante legal la firme.

 

Si mañana la Secretaría de Economía pidiera el original del certificado de molino que respaldó su último aviso automático, ¿cuánto tardaría su equipo en ponerlo sobre la mesa?

 

TRADE. UNDER CONTROL.

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