Un martes se termina un Programa. Las prensas siguen en su sitio. Nadie desatornilla nada, ningún camión llega, ningún sello se rompe. El miércoles la planta corre el mismo turno que la semana anterior, con el mismo equipo y en el mismo edificio. Desde ese momento, cada una de esas máquinas descansa sobre un permiso que ya dejó de existir.
Ahí está todo el problema: la maquinaria sigue igual y la base jurídica que la sostenía desapareció.
Este artículo continúa la serie sobre el activo fijo bajo IMMEX. El primero explicó por qué la obligación de retorno de la maquinaria carece de fecha propia: su plazo está ligado a la vigencia del Programa, sin un número fijo de meses. Este retoma el momento en que esa vigencia termina y la fecha por fin llega.
Lo que termina con el Programa y lo que sigue vigente
El Programa es una autorización. Conforme al artículo 3 del Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía lo otorga a una persona moral residente en México para realizar operaciones de manufactura, y conforme al artículo 12 permanece vigente mientras el titular siga cumpliendo los requisitos con los que se le otorgó y las obligaciones que el Decreto le impone. Cuando el Programa termina, esa autorización termina con él.
El régimen aduanero al que se destinaron las mercancías, en cambio, sigue vigente. Ninguna disposición del Decreto convierte automáticamente una importación temporal en otra cosa. Las máquinas conservan su calidad de importaciones temporales hasta que alguien presente el documento que cambie su situación. El artículo 28 deja esa obligación claramente a cargo de la empresa: una vez que la Secretaría le notifica la cancelación, debe cambiar las mercancías al régimen de importación definitiva o retornarlas al extranjero dentro de un plazo de 60 días naturales.
Por eso la situación es tan fácil de subestimar desde el piso de planta. Una cancelación ocurre sin ningún hecho físico. Ningún inspector se presenta, ninguna línea se detiene, ninguna máquina recibe una etiqueta. La falta de un hecho visible se interpreta como la falta de un problema, mientras los 60 días siguen corriendo.
En papel, la diferencia entre una suspensión y una cancelación ocupa una línea de la notificación. En la práctica, separa a una operación que ya no puede introducir material nuevo de una operación que tiene 60 días para decidir el destino de todo lo que ya está dentro. La suspensión del beneficio de importar mantiene vivo el Programa, lo que significa que el plazo de permanencia del activo fijo, que es la vigencia del propio Programa, sigue corriendo. La cancelación lo extingue, y cada máquina de la planta hereda un plazo que antes no tenía.
Sesenta días naturales, contados a partir de una notificación
El artículo 28 del Decreto IMMEX es breve y es la disposición que sostiene todo este escenario. Cuando la Secretaría notifica la cancelación de un Programa, la empresa debe cambiar al régimen de importación definitiva, o retornar las mercancías al extranjero en los términos de la Ley, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la cancelación. El SAT puede autorizar, por única ocasión, hasta 180 días naturales adicionales, sujeto a las condiciones que establecen las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Desde 2026 esa obligación también está en la ley. La reforma a la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, incorporó la misma regla al artículo 108: cuando se notifique la cancelación de un Programa, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías en los términos de la Ley, en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir de la notificación. Para el operador, el efecto práctico se mantiene. El cambio está en el rango jurídico: el plazo ahora figura en la ley, además del Decreto que otorga el Programa, junto con la oración que establece qué pasa con las mercancías si ese plazo vence.
La notificación puede llegar por tres vías, y solo una de ellas parece un asunto aduanero desde dentro de la empresa.
La primera es el reporte anual. Conforme al artículo 25, el titular del Programa presenta a la Secretaría un reporte electrónico sobre el total de sus ventas y exportaciones del ejercicio fiscal anterior, a más tardar el último día hábil de mayo. Si lo omite, se suspende el beneficio de importar temporalmente hasta que subsane la omisión. Si al último día hábil de agosto sigue sin presentarlo, el Programa se cancela en definitiva a partir del 1 de septiembre de ese año. La Secretaría publica los Programas suspendidos en junio y los cancelados en septiembre.
La segunda es la cancelación por causal. El artículo 27 enumera nueve causales, que van desde incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el Decreto, hasta no ser localizado en el domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa, o que las mercancías importadas temporalmente no se encuentren en los domicilios registrados ante el SAT. El procedimiento tiene sus propios tiempos. La Secretaría lo inicia dentro de los diez días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de la causal, lo notifica al titular, le otorga diez días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos, y emite su resolución en un plazo de tres meses.
La tercera es voluntaria. El artículo 27 permite a las empresas solicitar a la Secretaría la cancelación del Programa, o bien la suspensión temporal del beneficio de importar al amparo de este, exponiendo las circunstancias que motivan la solicitud.
Ninguna de las dos disposiciones distingue entre las tres vías. El plazo se cuenta a partir de la notificación, cualquiera que sea el motivo. Una empresa que solicitó su propia cancelación como parte de un cierre ordenado recibe exactamente los mismos 60 días que una que perdió un procedimiento en el que se defendió durante tres meses. La duración del plazo es fija. Lo que cambia es cuánto de él se dedica a decidir y cuánto trabajo de preparación se hizo antes.
Además, los días son naturales. Sesenta días que atraviesan diciembre o Semana Santa representan bastante menos tiempo hábil del que sugiere la cifra, en un ejercicio que exige trámites aduaneros, logística física y una decisión firmada por cada activo.
La salida que se cierra antes de que empiece el plazo
Vuelva a leer el artículo 28 y cuente las opciones que menciona. Son dos: cambio al régimen de importación definitiva o retorno al extranjero. La transferencia a otra empresa con Programa queda fuera de esa lista, y el párrafo que se agregó al artículo 108 menciona las mismas dos.
Esto importa porque la transferencia suele ser la primera idea que surge en la mesa. Una reestructura corporativa que traslada la manufactura a una empresa del mismo grupo parece, vista desde fuera, un tema de transferencias. El reflejo es pasar las máquinas, en papel, a la filial que todavía tiene Programa y conservar intacto el diferimiento.
El artículo 27 cierra esa puerta antes de lo que la mayoría de las operaciones espera. Cuando la Secretaría inicia un procedimiento de cancelación, ordena al mismo tiempo la suspensión de dos beneficios: la importación de las mercancías autorizadas en el Programa y la transferencia de esas mercancías a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar al amparo de este. La suspensión arranca con el inicio del procedimiento, antes de que exista una cancelación. Así, la secuencia que la empresa vive en realidad es un procedimiento de hasta tres meses durante el cual la vía de transferencia ya está cerrada, seguido de una resolución y después de 60 días regidos por disposiciones que desde el principio dejaron fuera la transferencia.
El menú completo de salidas para una importación temporal que ya no va a retornar, con lo que exige y lo que cuesta cada una, es el tema del artículo sobre las cuatro salidas de esta serie. Aquí el punto es más acotado y tiene que ver con los tiempos. Todas esas salidas dependen de que el Programa esté vigente. El permiso que sostiene a las máquinas es también el permiso que sostiene las opciones.
Quién responde cuando la propia empresa va a desaparecer
La versión más común de este escenario es una empresa que cierra por razones comerciales ordinarias, con una persona moral en camino a la disolución y un activo fijo instalado que nadie ha conciliado desde su instalación.
La obligación sobrevive a la disolución de la persona moral. Conforme al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, los liquidadores y síndicos son responsables solidarios de las contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra, así como de las que se causaron durante su gestión. El mismo artículo alcanza a los directores generales, gerentes generales y administradores únicos por las contribuciones causadas durante su gestión, y a los socios o accionistas, hasta el monto de su participación en el capital, por la parte del interés fiscal que los bienes de la propia sociedad no alcancen a cubrir, cuando la sociedad se ubique en los supuestos específicos que el artículo enumera.
El Decreto IMMEX agrega dos mecanismos propios. El artículo 27, fracción VII, establece como causal de cancelación del Programa presentar el aviso de cancelación en el RFC, o dejar de presentar las declaraciones anuales de impuestos federales a que esté obligada la empresa. Y el artículo cierra impidiendo a las empresas canceladas por seis de sus nueve causales, junto con los socios o accionistas vinculados a ellas que aparezcan en el acta constitutiva, obtener cualquier programa de fomento a la exportación durante cinco años contados a partir de la fecha de la cancelación. La consecuencia alcanza también a las personas y a las empresas futuras, además de la que se está liquidando.
En los grupos corporativos la respuesta vuelve a cambiar. Conforme al artículo 13, una empresa que opera bajo la modalidad de controladora de empresas es directamente responsable ante las autoridades fiscales y aduaneras de los créditos fiscales y de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de las importaciones temporales al amparo de su Programa, y los Programas individuales de las sociedades controladas se cancelan cuando se autoriza el Programa de la controladora. Las sociedades controladas deben entonces retornar, cambiar de régimen o transferir las mercancías que ingresaron al amparo del Programa individual cancelado.
La salida planeada corre en el orden inverso
Todo lo anterior apunta a una sola regla operativa: primero se resuelve el inventario y después se cierra el Programa.
La razón es estructural. Mientras el Programa está vigente, todas las salidas están disponibles, incluida la transferencia, y no corre ningún plazo. En el momento en que el Programa se cancela, el menú se reduce a dos opciones y empieza una cuenta regresiva de 60 días sobre activos que pueden llevar una década instalados. Una empresa que además quiera detener el flujo de entrada mientras avanza con la lista cuenta con un instrumento hecho para eso en el artículo 27, que contempla solicitar únicamente la suspensión temporal del beneficio de importar, con lo que el Programa sigue vigente.
⚠️ Error frecuente. Presentar el aviso de cancelación en el RFC antes de resolver el inventario aduanero. Conforme al artículo 27, fracción VII, del Decreto IMMEX, ese aviso es por sí mismo una causal de cancelación del Programa. Así, el paso corporativo pensado para cerrar la empresa de forma ordenada es el que activa la cuenta regresiva de 60 días sobre maquinaria respecto de la cual nadie ha decidido todavía. Resuelva primero el expediente aduanero y después el corporativo.
Una salida preparada se ve así, en el orden que el Decreto premia:
1️⃣ Concilie los pedimentos abiertos contra lo que está físicamente en la planta. Cada máquina presente, vinculada al pedimento con el que ingresó, con la marca, modelo o número de serie tal como se declararon. Es el paso que más tiempo consume cuando el registro se llevó para efectos de depreciación y sin criterio aduanero, y es el paso que no admite atajos.
2️⃣ Decida activo por activo entre importación definitiva y retorno al extranjero. Qué valor se declara cuando un activo importado temporalmente por fin se mueve es una cuestión con reglas propias, y es el tema del siguiente artículo de esta serie.
3️⃣ Ejecute primero las transferencias, mientras el Programa sigue vigente y la vía sigue abierta. Una reestructura que planea llevar máquinas a una IMMEX del mismo grupo tiene que completar ese movimiento antes de que inicie cualquier procedimiento de cancelación.
4️⃣ Cierre el Programa, y solo después el expediente corporativo.
En Joffroy hacemos esta conciliación para operaciones de manufactura en ambos lados de la frontera, y el patrón es lo bastante consistente como para decirlo con claridad: las empresas que tratan la salida como un proyecto aduanero con fecha de inicio terminan dentro del plazo, y las que la tratan como un proyecto corporativo con un anexo aduanero terminan fuera de él.
Lo que cuesta la misma situación cuando la descubre la autoridad
La Ley Aduanera es clara sobre el punto final. El artículo 108 dispone que las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Programa deben retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero dentro de los plazos aplicables y que, de lo contrario, se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
A partir de ahí, el costo depende de una sola variable que muchos operadores pasan por alto: quién da el primer paso. Conforme al artículo 183, si la infracción consistió en exceder los plazos otorgados para el retorno y el retorno se realiza de manera espontánea, la multa se calcula por cada periodo de quince días o fracción, desde la fecha en que venció el plazo hasta que se efectúa el retorno, y su monto no puede exceder el valor de las mercancías. Si en cambio la omisión la descubre la autoridad, la multa es la prevista en el artículo 178, fracciones I a IV, o un porcentaje del valor comercial cuando las mercancías estén exentas. En ese caso el tope desaparece. En este artículo, la espontaneidad funciona como un techo para la multa.
Luego viene el círculo. El artículo 24, fracción V, del Decreto IMMEX obliga al titular del Programa a retornar las mercancías dentro de los plazos aplicables, y el artículo 27, fracción I, establece como causal de cancelación incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el Decreto. La mercancía que excede su plazo puede, por lo tanto, contribuir a cancelar el Programa que la amparaba, lo que a su vez activa el plazo de 60 días sobre todo lo demás que siga dentro. Las contribuciones diferidas se vuelven exigibles actualizadas y con recargos conforme al Código Fiscal de la Federación, y ese cálculo se desarrolla en el artículo sobre las cuatro salidas.
Toda esta secuencia es la consecuencia ordinaria de que un permiso termine mientras los activos que autorizaba permanecen donde están.
La lista es toda la defensa
Un Programa termina por razones comerciales con mucha más frecuencia que por razones de fiscalización: una consolidación, el cierre de una planta, una reestructura, una empresa que simplemente dejó de exportar lo suficiente para justificar la carga de cumplimiento. Esas decisiones se toman fuera del área de cumplimiento de comercio exterior y llegan sin etiqueta de asunto aduanero.
Por eso la disciplina que protege a la empresa es el inventario. Un solo registro de activo fijo conciliado contra los pedimentos, mantenido al día por un responsable con nombre y apellido, y cotejado una vez al año contra los domicilios registrados en el Programa y contra su módulo de Anexo 24, con independencia del calendario de depreciación. Sesenta días naturales alcanzan para una empresa que ya tiene esa lista. Para una empresa que primero tiene que construirla, el plazo resulta insuficiente.
Joffroy opera en la frontera entre Estados Unidos y México desde hace más de 122 años, en más de 39 puertos, con tres Patentes Nacionales en México y una licencia corporativa de agente aduanal en Estados Unidos, y alrededor de 190,000 operaciones aduaneras al año pasan por esa estructura. Las salidas de IMMEX que vemos complicarse casi siempre tienen algo en común: el día que llegó la notificación, nadie podía decir con qué pedimento había entrado cada máquina.
Las máquinas se quedan donde están; el riesgo está en la vigencia del permiso que las sostiene. Si este año contempla una reestructura, el cierre de una planta o una cancelación voluntaria, el expediente aduanero debe ser el primer frente de trabajo. Hable con un especialista de Joffroy antes de que el calendario corporativo le imponga el calendario aduanero.
TRADE. UNDER CONTROL.



