Published
July 30, 2026
Last updated
October 16, 2026

Cuotas compensatorias: cómo una resolución antidumping se convierte en un renglón de su pedimento

Cuotas compensatorias en México: cómo corre una investigación antidumping de la UPCI, por qué la cuota depende de quién exportó la mercancía y cómo vigilar el examen de vigencia a los cinco años.

Mauricio Díaz Bernard
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10 min de lectura
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El arancel de una mercancía se consulta en la TIGIE. La cuota compensatoria se fija en un procedimiento administrativo en el que, con toda probabilidad, su empresa nunca fue parte.

Las cuotas compensatorias son el resultado de una investigación antidumping o antisubvención que conduce la Secretaría de Economía sobre mercancías de un origen determinado, vendidas por exportadores determinados. Llegan por el Diario Oficial de la Federación, pueden ser varias veces más altas que el arancel de la misma fracción arancelaria y, cuando aparecen en el pedimento, ocupan un renglón más de la liquidación, con el mismo aspecto que el IGI, el DTA o el IVA.

Cualquier importador sabe dónde buscar un arancel: clasifica la mercancía, ubica la tasa en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la incorpora a su costo. La tasa es pública y aplica por igual a todos los que importan esa fracción. La cuota compensatoria sigue otra lógica, y la distancia entre cómo se decide y cómo se paga es donde se concentra el costo. En esta guía recorremos el camino completo: la investigación, el renglón del pedimento y el vencimiento.

Qué son las cuotas compensatorias y por qué su naturaleza jurídica cambia el tratamiento

Conviene empezar por la naturaleza jurídica, porque de ella se desprende todo lo demás.

El arancel es una contribución, una de las categorías de ingreso federal que define el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación: un impuesto establecido en la tarifa y aplicado a una mercancía clasificada. La cuota compensatoria pertenece a otra categoría. El artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior lo establece de forma directa: las cuotas compensatorias se consideran aprovechamientos en los términos del artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, que define los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones.

Esa clasificación tiene tres consecuencias prácticas. La primera es la vía de cobro: el artículo 65 asigna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro de las cuotas provisionales y definitivas. La segunda es contable: el tratamiento de un aprovechamiento difiere del de un impuesto al comercio exterior, y su área de finanzas debe definirlo antes del primer embarque sujeto a cuota. La tercera es la lógica del instrumento: la cuota existe para contrarrestar un daño concreto a la producción nacional, y por eso puede revisarse, revocarse o vencer mediante mecanismos que un arancel desconoce.

El marco se inserta en los compromisos de México ante la Organización Mundial del Comercio. El artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior define las prácticas desleales de comercio internacional como la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39. Esa redacción sigue el Acuerdo Antidumping de la OMC (el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Cómo corre una investigación antidumping en México y las dos fechas que debe vigilar

Las investigaciones las conduce la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía. La estructura es fija y los plazos están en la ley.

El procedimiento arranca con la resolución de inicio, publicada en el DOF, que abre formalmente la investigación. A partir del día siguiente a esa publicación corren dos plazos.

El primero es de 90 días. Conforme al artículo 57, dentro de ese plazo la Secretaría emite la resolución preliminar, que puede tener tres sentidos: imponer una cuota compensatoria provisional, continuar la investigación sin imponerla, o concluir la investigación por falta de pruebas suficientes de la discriminación de precios o la subvención, del daño o de la relación causal entre ambos.

El segundo es de 210 días. Conforme al artículo 59, dentro de ese plazo la Secretaría emite la resolución final, que puede imponer una cuota definitiva, revocar la provisional o concluir la investigación sin imponer cuota. Ambas resoluciones se publican en el DOF.

Esos dos números son su horizonte de planeación. Desde que se publica un inicio sobre una fracción arancelaria y un origen que usted compra, tiene alrededor de tres meses antes de que pueda aplicarse un cargo provisional y alrededor de siete antes del definitivo. El margen es corto para homologar a un proveedor nuevo y suficiente para modelar la exposición y tomar una decisión informada. Por eso conviene vigilar las resoluciones de inicio desde el día en que se publican.

Error frecuente: archivar la resolución de inicio como un aviso sin efecto porque todavía no hay cargo. La etapa de inicio es la única en la que su empresa conserva plena libertad de decisión. Una vez vigente la cuota provisional, cada decisión se toma bajo presión de costo.

Cuánto se paga y por qué depende de quién exportó la mercancía

El artículo 62 fija el monto. En casos de discriminación de precios, la cuota equivale a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. En casos de subvenciones, equivale al monto del beneficio. La Secretaría puede fijar una cuota menor al margen, siempre que sea suficiente para desalentar la importación en condiciones de práctica desleal.

Después viene la disposición que la mayoría de los manuales de importación pasa por alto.

El artículo 64 obliga a la Secretaría a calcular márgenes individuales de discriminación de precios o de subvención para los productores extranjeros que aporten información suficiente, y esos márgenes individuales son la base de las cuotas que se les aplican. Para quienes no aportan información suficiente, la Secretaría resuelve con la mejor información disponible. En la práctica, una resolución publica una tabla: exportadores o productores nombrados con su propia cuota, algunas bajas o incluso de cero, y una cuota para las demás empresas exportadoras del mismo país.

Así, la cuota que corresponde a su embarque depende de tres variables: la fracción arancelaria, el país de origen y la identidad del productor o exportador que le vendió la mercancía.

Pensemos en una manufacturera que llevaba años importando un insumo sujeto a cuota con la tasa individual de un exportador nombrado en la resolución, tan baja que la cuota apenas movía el costo puesto en planta. Compras cambió de proveedor dentro del mismo país por tiempos de entrega, una decisión ajena por completo a las prácticas desleales. El nuevo proveedor no aparecía en la resolución, y los embarques pagaron la cuota de las demás exportadoras. El producto, la fracción y el origen seguían iguales, y el cargo por unidad se multiplicó. Un modelo de costos que había sido exacto durante cuatro años quedó desfasado desde esa orden de compra, y nadie en la cadena que tomó la decisión sabía que la resolución existía.

Ese es el punto de falla: una decisión de abastecimiento tomada por personas que no tenían motivo para saber que el nombre del proveedor formaba parte de una determinación de comercio exterior.

Cómo se declara la cuota compensatoria en el pedimento

Una vez vigente, la cuota se traduce en campos concretos del pedimento.

El Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, que contiene el instructivo de llenado del pedimento, toma la clave de cada concepto del Apéndice 12, titulado Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos. En el bloque de partidas, la cuota se declara en los mismos campos que los demás conceptos: CON. (contribución o aprovechamiento, con la clave del Apéndice 12), TASA, T. T. (tipo de tasa, conforme al Apéndice 18), F. P. (forma de pago, conforme al Apéndice 13) e IMPORTE, y su efecto se refleja en el cuadro de liquidación junto con las contribuciones. Por eso, en el documento terminado, se lee como un cargo más. Si quiere ubicar estos bloques en sus propios documentos, nuestra guía para leer un pedimento campo por campo los recorre uno por uno.

Dos precisiones conviene tener presentes. Según la resolución, la cuota se expresa como un porcentaje (ad valorem) o como un monto específico por unidad de medida. Cuando es ad valorem, se calcula sobre el valor en aduana, de modo que su método de valoración y los incrementables que suma al precio alimentan directamente el monto de la cuota. Un ajuste de valor sobre una mercancía sujeta a cuota mueve en la misma dirección el IGI y la cuota compensatoria.

El instructivo menciona además la medida de transición, que comparte campos con las cuotas compensatorias; por ejemplo, la fecha de pago se define como la de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición. Se trata de un instrumento con fundamento y propósito propios, distinto de una investigación antidumping. Si su pedimento declara una medida de transición, su origen y su seguimiento son otros, y conviene revisarla por separado con su agente aduanal.

Examen de vigencia: el plazo de cinco años que corre en ambos sentidos

En el vencimiento de la cuota se concentra buena parte del dinero en juego, y es la etapa que menos seguimiento recibe.

Conforme al artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas se eliminan en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, salvo que antes de que concluya ese plazo la Secretaría haya iniciado alguno de dos procedimientos: una revisión anual, a solicitud de parte interesada o de oficio, o un examen de vigencia de oficio para determinar si la supresión de la cuota daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. Si no se inició ninguno, la Secretaría debe publicar en el DOF un aviso sobre la eliminación de la cuota.

Los artículos 70-A y 70-B completan el mecanismo. La Secretaría publica en el DOF un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia, al menos 45 días antes del vencimiento, y lo notifica a los productores nacionales de los que tiene conocimiento. Para que se inicie el examen de vigencia de oficio, uno o varios productores deben expresar por escrito su interés al menos 25 días antes del término de la vigencia, con una propuesta de periodo de examen de seis meses a un año.

Leídos en conjunto, estos artículos convierten el monitoreo en una obligación concreta en ambas direcciones. Una cuota que usted paga hoy puede estar cerca de la fecha en que desaparece, y existe un aviso publicado que lo anuncia. El importador que no lee esos avisos termina en uno de dos escenarios: paga una cuota a punto de vencer sin planear su salida, o lo sorprende un examen de vigencia que la mantiene un ciclo más.

Revisión rápida: para cada cuota compensatoria que hoy paga su operación, anote la fecha de entrada en vigor y súmele cinco años. Si no puede obtener esa fecha para cada una, el monitoreo no está ocurriendo, diga lo que diga el manual de procesos.

Qué hacer si una resolución llega con mercancía en camino

Este es el escenario que más preocupa a una operación: mercancía en tránsito, o un programa de abasto comprometido, cuando entra en vigor una cuota provisional.

El artículo 65 fija la mecánica. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cobra las cuotas provisionales y definitivas y, tratándose de cuotas provisionales, puede aceptar garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación. Esa es la válvula de alivio: en lugar de pagar un cargo que podría revocarse meses después, el importador puede garantizarlo.

Lo que sigue depende de la resolución final. Si confirma la cuota provisional, se exige el pago o, en su defecto, se hacen efectivas las garantías. Si la modifica o la revoca, las garantías se cancelan o se ajustan, o se devuelven las cantidades pagadas con los intereses correspondientes.

La secuencia práctica cuando un inicio toca su fracción arancelaria y su origen es breve:

  1. Confirme si su productor o exportador específico está nombrado en el procedimiento, porque de eso depende la cuota que le correspondería.
  2. Modele la exposición con la cuota individual y con la de las demás exportadoras, para que la cifra exista antes de tener que decidir.
  3. Defina con su agente aduanal si conviene pagar o garantizar, considerando que la ley prevé la devolución con intereses.
  4. Ponga los dos plazos legales, 90 y 210 días a partir del día siguiente a la publicación del inicio, en el mismo calendario que sus compromisos de compra.

En más de 190,000 operaciones aduaneras al año en más de 39 puertos, vemos que las empresas que absorben un caso de prácticas desleales sin interrumpir su abasto comparten un rasgo: supieron del caso cuando todavía era una resolución de inicio y podían responder, antes de que alguien preguntara, cuáles de sus proveedores estaban nombrados en él.

El arancel se consulta en una tarifa. La cuota compensatoria se decide en un procedimiento sobre mercancías que usted compra y llega como un renglón que hay que pagar. Conocer el caso a tiempo es la forma de mantener el control.

Si quiere saber qué partes de su operación están expuestas, hable con un experto de Joffroy sobre una revisión de exposición a cuotas compensatorias de sus fracciones arancelarias y proveedores.

TRADE. UNDER CONTROL.

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