Published
June 12, 2026
Last updated
October 16, 2026

Cómo leer un cambio de NOM en importación: cuatro preguntas que evitan un embarque detenido en la aduana

Un cambio de NOM en importación puede estar en la norma o en el Anexo 2.4.1. Cuatro preguntas para leerlo en el DOF: qué fracciones toca, desde cuándo aplica, si hay prórroga y qué documento necesita para el despacho.

Daniel Sanchez
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6 min de lectura
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Cada cierto tiempo, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publica un acuerdo que mueve el cumplimiento de NOM en importación, y en cuestión de horas circula una versión resumida: un titular, una fecha y una línea de explicación. Esos resúmenes suelen dejar fuera el dato que decide si su embarque se despacha: la fracción exacta, la acotación o la fecha real de aplicación.

Leer un cambio de NOM con precisión requiere saber qué cuatro preguntas hacer, en qué orden y en qué documento está cada respuesta. En nuestra experiencia, las mercancías detenidas por NOM suelen venir de operaciones que actuaron con base en un resumen del acuerdo.

El titular avisa que algo cambió. El instrumento publicado en el DOF dice qué significa para su operación.

Este es el método que aplicamos en nuestra operación a cada cambio de NOM antes de decirle a un cliente qué hacer. Lo explicamos con un caso real: el acuerdo de mayo de 2026 que incorporó tres fracciones de teléfonos celulares al cumplimiento de NOM en el punto de entrada.

Qué es realmente un cambio de NOM en importación

Una Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria definida en el artículo 4, fracción XVI de la Ley de Infraestructura de la Calidad (DOF 1 de julio de 2020), cuyo Reglamento se publicó en el DOF el 4 de septiembre de 2026. La NOM-001-SCFI-2018, por ejemplo, fija los requisitos de seguridad y métodos de prueba para aparatos electrónicos y se publicó en el DOF el 17 de septiembre de 2019.

Una distinción clave: un cambio en la norma y un cambio en la obligación de acreditarla al importar son dos hechos distintos, en documentos distintos. La lista de mercancías que deben demostrar su cumplimiento en la aduana la determina la Secretaría de Economía conforme al artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, por fracción arancelaria y con publicación en el DOF, y está en el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOMs) del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (DOF 9 de mayo de 2022, con sus modificaciones).

En el caso de mayo de 2026, la NOM-001-SCFI-2018 siguió intacta. Lo que se publicó fue un acuerdo modificatorio (DOF 29 de mayo de 2026), en vigor al día siguiente, que agregó las fracciones 8517.13.01, 8517.14.91 y 8517.18.99 al numeral 1 del Anexo 2.4.1 para la NOM-001-SCFI-2018, actualizó sus acotaciones en el numeral 3 respecto de la NOM-024-SCFI-2013 y las excluyó de la facilidad para envíos por mensajería y paquetería de la regla 2.4.11. La norma quedó igual y la obligación en el despacho aduanero se amplió.

Primer principio: cuando vea una NOM en un titular, pregunte si cambió la norma o cambió la obligación de acreditarla al importar.

Por qué una mala lectura cuesta caro

Un cambio de NOM mal leído falla en una de dos direcciones, y las dos cuestan dinero.

Si se lee con demasiada holgura, la operación asume que una facilidad o una acotación todavía la cubre cuando ya se retiró. El embarque llega a la aduana sin el documento que el Anexo 2.4.1 ahora exige, y ese documento no se puede generar en el punto de entrada. La Ley Aduanera pide acompañar el pedimento con la documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (inciso c de la fracción I del artículo 36-A) y prevé el embargo precautorio cuando no se acredita (artículo 151, fracción II). Si se lee con demasiado celo, la empresa paga evaluaciones de la conformidad y dedica semanas a un requisito que nunca aplicó a sus fracciones.

El costo casi siempre es de tiempo. El certificado de la conformidad lo emite un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, al término de un proceso que se mide en semanas y que corre a cargo del importador. Cuando un embarque detenido revela la mala lectura, corregirla ya es caro.

Las cuatro preguntas para leer cualquier cambio de NOM

Cuatro preguntas, en orden. Cada una lleva a un documento concreto que conviene leer directamente.

  1. ¿Cambió la norma o cambió la obligación? Ubique el instrumento. Si es un acuerdo que modifica el Anexo 2.4.1, se movió la obligación de acreditar la norma en la aduana, y el texto señala con exactitud qué fracciones entran o salen y con qué NOM.
  2. ¿Qué fracciones nombra y con qué acotación? El cambio le afecta solo si toca una fracción arancelaria bajo la que usted importa. En el caso de los celulares fueron 8517.13.01, 8517.14.91 y 8517.18.99, y en la 8517.18.99 la obligación quedó acotada con un "Únicamente" a teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles. La fracción activa el requisito y la acotación define qué producto queda alcanzado.
  3. ¿Desde cuándo aplica y existe una prórroga? El acuerdo suele entrar en vigor al día siguiente de su publicación, y esa fecha es la que todos repiten. La Secretaría de Economía puede emitir por separado un aviso que difiere la aplicabilidad. En el caso de los celulares, el acuerdo rigió desde el 30 de mayo de 2026, y un aviso de la Subsecretaría de Industria y Comercio difundido en el SNICE el 29 de mayo de 2026 prorrogó hasta el 1 de julio de 2026 la aplicabilidad de las modificaciones a la regla 2.4.11 y al Anexo 2.4.1 en lo relativo a la NOM-001-SCFI-2018 y la NOM-024-SCFI-2013. Quien leyó solo el acuerdo se equivocó de fecha por un mes.
  4. ¿Qué exige en concreto el cumplimiento? Para la NOM-001-SCFI-2018 significa contar con un certificado de la conformidad vigente para el producto; para una NOM de información comercial como la NOM-024-SCFI-2013, el soporte gira en torno al etiquetado, el instructivo y la garantía. El acuerdo y la norma, leídos juntos, le dicen qué documento necesita antes del despacho.

Con esas cuatro respuestas usted sabe, con base en la fuente primaria, si el cambio le aplica, desde cuándo y qué preparar.

Dónde se equivoca la lectura

En los cambios de NOM que revisamos se repiten los mismos errores.

El primero es tomar el número de la norma como si fuera el cambio: "NOM-001-SCFI-2018" en un titular hace pensar en una reforma a la norma, y con frecuencia el instrumento modificado es el Anexo 2.4.1. El segundo es confiar en la fecha de entrada en vigor del acuerdo y pasar por alto la prórroga, un error costoso porque desplaza el plazo real varias semanas. El tercero es suponer que una facilidad o una acotación es permanente. Las mismas tres fracciones volvieron al anexo en el acuerdo publicado en el DOF el 28 de septiembre de 2026, ahora con la NOM-221/2-SCFI-2018 y una entrada en vigor diferida a 30 días hábiles, como explicamos en las 36 entradas del Anexo 2.4.1 de septiembre de 2026. El cuarto es dejar el cumplimiento para el día del cruce: el certificado depende de una evaluación de la conformidad con plazos propios.

Los cuatro se evitan yendo al instrumento publicado, con el mismo método cada vez.

Cuándo involucrar a su agencia aduanal

Si las cuatro preguntas tienen respuesta clara (el cambio no nombra sus fracciones, o sí las nombra y usted ya tiene certificados vigentes para esos productos), su equipo puede actuar con confianza sobre su propia lectura.

Conviene involucrar a su agencia aduanal cuando las respuestas no cierran: cuando la clasificación misma está en duda, cuando se retira una facilidad o una acotación de la que dependía, o cuando la fecha de entrada en vigor y una prórroga se cruzan de manera que cambian lo que puede embarcar la próxima semana. También ayuda revisar con su proveedor que la factura permita distinguir el producto alcanzado, un punto que tratamos en qué verificar en origen antes de la aduana. En más de 190,000 operaciones aduaneras al año en más de 39 puertos, los cambios que afectan una operación suelen ser los que se leyeron con prisa. Su agencia aduanal lee cada instrumento con el mismo método y lo traduce a su efecto en el pedimento y en el despacho antes de que la carga se mueva; la evaluación de la conformidad y el certificado siguen a cargo del importador y del organismo acreditado.

Un cambio de NOM se lee en el instrumento publicado. Las operaciones que mantienen el control van a la fuente cada vez y se hacen las cuatro preguntas antes de que la aduana las haga por ellas.

¿Cuándo fue la última vez que su equipo leyó un cambio de NOM directamente en el acuerdo publicado en el DOF?

Si quiere revisar cómo un cambio reciente en el Anexo 2.4.1 afecta el despacho de sus fracciones, hable con un experto de Joffroy sobre la lectura del acuerdo y su efecto en sus próximos pedimentos.

TRADE. UNDER CONTROL.

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