La pérdida de un programa IMMEX empieza mucho antes de la auditoría: arranca con un sistema de control de inventarios que dejó de conciliar meses atrás, en silencio, mientras todos daban por hecho que el sistema informático se encargaba de todo. Cuando la autoridad hace sus cálculos, la diferencia ya existe. Esta guía le muestra cómo hacer usted mismo esa conciliación sobre su propio Anexo 24, antes de que el SAT la solicite.
El Anexo 24 es el sistema automatizado de control de inventarios que toda operación bajo el programa IMMEX debe llevar para la mercancía que importa temporalmente. Si busca la explicación de base, qué es y por qué define la continuidad de su programa, la publicamos por separado. Este artículo es la versión operativa: la autoauditoría paso a paso, hecha con la misma lógica con la que la autoridad la revisa. Está escrita para el director de comercio exterior y el gerente de operaciones, que son quienes responden por las consecuencias.
Desde el 1 de enero, la misma obligación con una fiscalización más estricta
El requisito en sí es antiguo. El artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera obliga a quien importe mercancías a llevar un control de inventarios en forma automatizada y permanente, con la información actualizada en todo momento y a disposición de la autoridad. Para las operaciones IMMEX, el Anexo 24 de las RGCE define las especificaciones de ese sistema: los catálogos, los módulos aduaneros y los reportes que debe contener. Todo eso ya existía.
La reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, cambió el entorno de esa obligación: formalizó a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como autoridad de inspección y fiscalización, y reforzó la redacción del artículo 59. Un punto merece precisión: los nuevos requisitos de monitoreo en tiempo real, videovigilancia y acceso interoperable que trae la reforma recaen sobre los recintos fiscales y los recintos fiscalizados, conforme a los artículos 14, 14-A y 14-D, y su alcance se limita a esas instalaciones, sin extenderse como obligación nueva a cada planta IMMEX.
En el papel, su obligación de Anexo 24 se lee casi igual que en diciembre. En la práctica, la conciliación que antes podía dejarse pasar un trimestre y corregirse después es ahora lo primero que revisa una autoridad de fiscalización formalizada, en un entorno donde una importación temporal sin destino acreditado recibe el trato de importación definitiva, con las contribuciones diferidas exigibles y los recargos correspondientes. La obligación se mantiene y el costo de un descuadre creció. Por eso conviene auditar ahora, con su propio calendario, antes de que la revisión llegue con el calendario de la autoridad.
Antes de empezar: los cinco elementos que debe reunir
Una conciliación real es un cruce de información, y para cruzar hay que tener todo a la mano. Reúna cinco elementos antes de abrir cualquier reporte.
1️⃣ Su universo de pedimentos del periodo: cada pedimento de importación temporal y cada pedimento de descargo (retornos, exportaciones, transferencias, cambios de régimen) del periodo que va a auditar, normalmente los últimos 60 a 90 días.
2️⃣ Sus reportes de Anexo 24: el reporte de entradas, el de salidas, el de saldos y el de materiales utilizados que genera el sistema. Estas son las cifras que va a poner a prueba.
3️⃣ La información de su ERP y de producción, incluida la lista de materiales de cada producto terminado. Con ella se demuestra que los insumos efectivamente se incorporaron a los productos.
4️⃣ Su calendario de plazos de retorno: el plazo legal que tiene cada importación temporal antes de que deba descargarse, por tipo de mercancía. Para la mayoría de los insumos, el artículo 108 de la Ley Aduanera y el Decreto IMMEX establecen un plazo de 18 meses.
5️⃣ Su mapa de regímenes y claves: con qué clave de pedimento y bajo qué régimen se realizó cada operación, para confirmar que el sistema registró lo que efectivamente ocurrió.
Con esos cinco elementos sobre la mesa, la auditoría se resume en cuatro preguntas.
La conciliación: demuestre que cada importación temporal tuvo un destino legal
Empiece por las entradas. Cada pedimento de importación temporal de su universo debe aparecer en el reporte de entradas con la clave, la fracción arancelaria, la cantidad y el régimen correctos. Una importación que se despachó en la aduana y nunca llegó al sistema es el descuadre más simple, y también el que crece en silencio, porque ningún proceso posterior lo detecta.
Después, siga cada entrada hasta su descargo. Este es el centro de la auditoría. Toda cantidad que entró de forma temporal debe salir por una vía documentada: un pedimento de retorno o de exportación, un cambio de régimen a importación definitiva con el pago de las contribuciones, una transferencia virtual a otra operación IMMEX, o una destrucción o donación registrada. Lo que todavía está sin descargar debe figurar en el reporte de saldos como pendiente de retorno controlado. Las entradas menos los descargos deben ser iguales a su saldo, y su saldo debe coincidir con lo que está físicamente en la planta y en proceso. Cuando esas dos cifras difieren, usted encontró exactamente lo que un auditor está entrenado para encontrar.
En nuestro trabajo en el corredor fronterizo, el descuadre que vemos con más frecuencia surge de operaciones bien ejecutadas con un registro desalineado: un descargo que ocurrió físicamente pero se registró contra la entrada equivocada, o un pedimento de exportación que descargó una cifra redondeada en lugar del consumo real. La mercancía se movió correctamente y el registro se quedó atrás. Para la autoridad, un registro desfasado equivale a mercancía que nunca salió.
Tercero, concilie la lista de materiales. El reporte de materiales utilizados es donde su Anexo 24 demuestra que los insumos importados temporalmente son los mismos que se incorporaron a las mercancías exportadas, más las mermas y los desperdicios que el proceso consume legítimamente. Esta es la revisión que conecta el registro aduanero con la planta productiva.
Error frecuente: tratar las mermas y los desperdicios como una línea de redondeo. Son legítimos cuando el proceso los justifica y están documentados; usarlos como ajuste para que cuadre la lista de materiales los convierte en un foco rojo. Un porcentaje de merma sin explicación, que absorbe lo que las cifras necesiten, es una de las señales más claras de que la correlación entre insumos y producto terminado carece de sustento.
El reloj del riesgo: analice la antigüedad de sus pendientes de retorno
De toda la auditoría, esta es la revisión que tiene un plazo encima, por lo que conviene hacerla primero si el tiempo apremia.
Cada partida que figura en su reporte de saldos como pendiente de retorno corre contra un plazo legal, porque toda importación temporal tiene fecha de vencimiento. Cuando la mercancía rebasa el plazo de retorno que la ley le fija, la obligación diferida se vuelve exigible: la mercancía se considera importada en definitiva, y las contribuciones que se difirieron al ingreso deben pagarse, con recargos a partir de la fecha de la importación original.
Por eso, analice la antigüedad del saldo. Ordene sus partidas pendientes de retorno por fecha de entrada, aplique el plazo de retorno de cada tipo de mercancía y marque todo lo que esté a 90 días o menos de su vencimiento. Esas partidas son su exposición real, y son las que su agente aduanal o un equipo interno todavía pueden atender. Un insumo a tres semanas de su vencimiento se resuelve con una tarea; tres semanas después del vencimiento, representa un pasivo.
Revisión rápida: extraiga hoy mismo sus diez saldos abiertos de importación temporal más antiguos y confirme que cada uno sigue dentro de su plazo legal de retorno. Si esa respuesta le toma más de una tarde, el análisis de antigüedad es la auditoría que debe hacer antes que cualquier otra.
La prueba de oportunidad: ¿su sistema está realmente actualizado?
La última pregunta se refiere al sistema que guarda las cifras: si está tan actualizado como la ley exige.
La base, conforme al artículo 59, fracción I, es que la información de control esté actualizada en todo momento y a disposición de la autoridad. Un sistema que concilia a la perfección, pero solo después de un proceso mensual por lotes, incumple ese estándar, porque cualquier día entre un corte y otro el registro deja de reflejar la operación.
Para las operaciones certificadas, el requisito es explícito. Las empresas inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, quedan sujetas al Apartado C del Anexo 24, que exige actualizar el sistema dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión del despacho aduanero. El reducido número de operaciones certificadas como OEA en el rubro del Sistema Electrónico de Control de Inventarios de Importaciones Temporales (SECIIT) trabaja con un estándar más estricto de 24 horas, con acceso en línea continuo para la autoridad. Identifique qué estándar le aplica y confirme que su sistema lo cumple con datos reales, en un martes cualquiera.
Cuándo está terminada la auditoría y cuándo pedir apoyo
La auditoría está terminada cuando se cumplen cuatro condiciones: cada importación temporal del periodo está en el sistema; cada entrada está descargada o figura como saldo pendiente de retorno documentado; la lista de materiales concilia insumos contra producto terminado, incluidos los desperdicios justificados; y ninguna partida rebasó su plazo legal de retorno. Una conciliación firmada, con cero diferencias sin explicar, es el documento que conviene tener en el expediente, porque es el mismo que permite responder un requerimiento en un día en lugar de un mes.
Un solo pedimento descuadrado se resuelve con una rectificación y una conversación con su agente aduanal; es un trámite de rutina. La señal de que hace falta una corrección de fondo es un patrón: descargos que sistemáticamente van rezagados respecto de las entradas, un porcentaje de merma que creció poco a poco para que las cifras cuadren, saldos pendientes de retorno que rebasan sus plazos, o una conciliación que mes con mes nunca termina de cerrar. Cuando el problema reside en el sistema completo, corregir un pedimento aislado solo pospone el hallazgo.
Ese es el momento de pedir una segunda opinión. Un sistema de control con descuadres es causa documentada de un requerimiento y, si el problema persiste, puede derivar en la suspensión o cancelación del programa del que depende toda la operación. En más de 190,000 operaciones aduaneras al año en más de 39 puertos, el patrón es constante: las operaciones que se mantienen al margen de una crisis de Anexo 24 comparten un hábito. Ejecutan esta conciliación por su cuenta, con periodicidad, antes de que alguien se las pida.
Si quiere una segunda opinión sobre el suyo, hable con un especialista de Joffroy sobre una revisión de conciliación de Anexo 24 de sus últimos 60 días.
TRADE. UNDER CONTROL.



