Obligación de Importador/Exportador
Con fundamento en el artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera y la Regla 3.1.42, fracción V de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, existe la obligación de Importadores/Exportadores de integrar y conservar el expediente electrónico de cada operación de comercio exterior, incluido el listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina respectivos que amparen la fecha en la que se efectuó la referida operación.
Obligación del Agente Aduanal
Asimismo, el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley Aduanera, en relación con las fracciones V y XI de la Regla 1.4.14 de las RGCE vigentes, establece la obligación del Agente Aduanal cerciorarse de que el importador o exportador exista, sea localizado y cuente con infraestructura para realizar operaciones de comercio exterior.
En este contexto, la autoridad aduanera ha reforzado las facultades de fiscalización orientadas a verificar que las empresas cuenten con personal activo, infraestructura y capacidad operativa real, así como que se encuentren debidamente registradas y cumpliendo con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Por lo anterior, se solicita una (1) de las siguientes opciones:
En todos los casos debe:
En todos los casos puede:
Todo lo anteriormente expuesto con la finalidad de acreditar la existencia de personal activo y el cumplimiento de obligaciones, para la debida integración del expediente de comercio exterior.